El Tribunal Supremo no considera abusivas las hipotecas con IRPH

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El sector financiero está perdiendo gran parte de los juicios contra las cláusulas abusivas y los gastos de formalización de los préstamos. No obstante, el TS considera que el uso del IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios) en los contratos hipotecarios no debe calificarse como una actividad opaca ni abusiva.

En una primera sentencia del TS sobre las hipotecas con IRPH, en noviembre de 2017, el Alto Tribunal falló a favor de la entidad financiera en un recurso que había interpuesto Kutxabank contra una sentencia de la Audiencia Provincial de Álava en el que se declaró nula una cláusula por estar referenciada al IRPH.

El Tribunal consideró que la referencia al IRPH no implica falta de transparencia ni abusividad y posteriormente declaró los siguientes motivos:

“Una cláusula en la que se establece el interés remuneratorio de un contrato de préstamo puede ser una condición general de la contratación, y como no consta que la que aquí nos ocupa fuera negociada individualmente, debe considerarse que tiene tal cualidad de condición general, en tanto que reúne todos y cada uno de los requisitos necesarios para su calificación como tal“. 

“El préstamo fue referenciado al índice IRPH Entidades, definido legalmente, y como tal no puede ser objeto de control de transparencia, puesto que tanto la Ley de Condiciones Generales de Contratación como la Directiva 93/13, de protección de los consumidores, excluyen de su ámbito de aplicación las condiciones generales que reflejen disposiciones legales o administrativas, aunque sí pueda serlo la cláusula que lo incorpora”. 

Además:

Al tratarse de índices oficiales utilizados por las diversas entidades financieras en sus ofertas comerciales, resulta fácilmente accesible para un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, conocer que se utilizan diferentes sistemas de cálculo del interés variable y comparar las condiciones utilizadas por los distintos prestamistas en un elemento tan esencial como el propio precio del préstamo, sin que fueran exigibles a la entidad bancaria los requisitos que la Audiencia planteaba en su sentencia“.

También dudó de que las hipotecas con IRPF sean más caras que las vinculadas al Euríbor:

Estadísticamente, en los préstamos con este último índice de referencia los diferenciales son más bajos. Tampoco cabe afirmar que el IRPH resulta en todo caso más caro cuando resulta que el préstamo todavía no ha llegado ni a la tercera parte de su plazo de vigencia, puesto que se pactó en 2006 por un periodo de 35 años y se desconoce qué sucederá en los 24 años que todavía quedan para su extinción”.