Según el Tribunal Supremo, el fallo de una demanda colectiva sobre cláusulas suelo prevalece sobre una demanda particular

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El TS considera que la sentencia sobre una demanda colectiva de cláusulas suelo se impondrá si un particular decide denunciar con posterioridad de forma individual, mientras que no existan “circunstancias excepcionales” que justifiquen un fallo diferente.

Recientemente se ha dado el siguiente caso:

El pasado 8 de junio el Tribunal declaró nula una cláusula suelo de Banco de Andalucía del 5,5% firmada por un cliente con dicha entidad, fusionada posteriormente con Banco Popular. La sentencia dicta que ésta segunda debe devolver el dinero que se cobró de más.

Pero para que hubiera una sentencia diferente para el Banco Popular, el juez encargado de tramitar la denuncia individual del mismo concluye que se deberá “apreciar el carácter abusivo de la cláusula” por razones expuestas en la demanda colectiva previa  salvo circunstancias excepcionales referidas al perfil del cliente o a la información suministrada por el banco que se aparten “significativamente” del estándar medio y justifiquen un fallo diferente.

En este caso particular, Banco de Andalucía no facilitó información clara y precisa sobre la existencia de cláusulas suelos en el contrato. La entidad bancaria presentó el argumento de que el consumidor era un profesional experto en condiciones hipotecarias, pero este no es suficiente para el Tribunal, ya que considera que la cualificación profesional del consumidor no lo convierte en un experto en este tipo de contratos.

El dictamen del Supremo anula las cláusulas abusivas, y obliga a Banco Popular a eliminarla de la hipoteca además de devolver a su cliente las cantidades cobradas de más, más los intereses.