La Ley-5-2019- de Contratos y Crédito Inmobiliario introducía el “Acta de transparencia” como un documento notarial que potenciaba la seguridad jurídica del usuario que recibe un préstamo hipotecario, estableciendo con claridad la información que debe ponerse a su disposición antes y durante el procedimiento y asegurando su concordancia con la información que aparece en el contrato. El objetivo final del “acta de transparencia” es asegurar que los particulares conocen y entienden el alcance y condiciones del préstamo hipotecario que van a suscribir.
El acta de transparencia es aplicable en la fase precontractual a cualquier formalización de préstamos (o cualquier otro derecho) con garantía hipotecaria sobre un inmueble de uso residencial, como viviendas, trasteros, garajes y cualquier otro que cumpla una finalidad doméstica, o préstamos cuya finalidad es adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos construidos o por construir, siempre que el prestatario sea un consumidor.
La Ley-5-2019- de Contratos y Crédito Inmobiliario establece que el acta de transparencia es obligatoria no solo para los deudores sino también a fiadores o avalistas y los hipotecantes no deudores, que son aquellos que hipotecan un inmueble de su propiedad en garantía de la deuda de otra persona.
El papel del notario en el “acta de transparencia”
Es el notario el responsable de intervenir en la fase precontractual del préstamo, verificando la legalidad de la documentación entregada, la adecuación de los plazos y su ajuste a la posterior escritura que se firme.
Con anterioridad a la firma del acta de transparencia, la entidad bancaria deberá entregar y explicar al particular toda la documentación exigida por la ley.
Se realizará un asesoramiento personalizado al consumidor por parte del notario sin presencia de la entidad acreedora.
Así mismo el notario realizará un test para asegurarse que el usuario ha comprendido el alcance y las responsabilidades que conllevan el préstamo que va a asumir.
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