Andalucía: Texto refundido en materia de tributos cedidos. Decreto 1/2018, de 19 de junio. BOJA Nº 123

0
1090
Andalucía: Texto refundido en materia de tributos cedidos. Decreto 1/2018, de 19 de junio. BOJA Nº 123

Decreto Legislativo 1/2018, de 19 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
La Ley 5/2017, de 5 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2018, mediante la disposición final novena, conforme a lo dispuesto
en el artículo 109 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, autoriza al Consejo de
Gobierno para que, en el plazo máximo de seis meses desde la entrada en vigor de
la citada Ley, apruebe un texto refundido de las normas dictadas por la Comunidad
Autónoma en materia de tributos cedidos por el Estado. La autorización para refundir
se extiende, además, a la regularización y armonización de los textos legales que se
refunden, epigrafiando, en su caso, los títulos, capítulos y artículos del texto refundido.
Mediante Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, se aprobó el primer Texto
Refundido de las disposiciones legales dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía
en materia de tributos cedidos. Al igual que su inmediato precedente, la aprobación de un
nuevo texto único en esta materia tiene como finalidad principal dotar de mayor claridad
a la normativa autonómica en materia de tributos cedidos por el Estado, mediante
la integración en un único cuerpo normativo de las disposiciones que afectan a esta
materia, contribuyendo con ello a aumentar la seguridad jurídica en la aplicación de los
tributos cedidos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía
y, especialmente, la de los contribuyentes.

Asimismo, hay que destacar que, por razones de seguridad jurídica, en primer lugar,
se precisa el concepto de vivienda habitual, la base y el límite máximo de las deducciones
autonómicas por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y
por las personas jóvenes y el concepto de rehabilitación de vivienda habitual; en segundo
lugar, se clarifica el concepto de persona con discapacidad que se tiene en cuenta para
aplicar los beneficios fiscales autonómicos que coincide con el establecido en la normativa
estatal reguladora de la materia; por último, se han introducido en el texto determinadas
mejoras técnicas con el objeto de conseguir una completa adecuación del mismo a la Ley
58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ACCESO COMPLETO AL DECRETO 1/2018 del 19 de junio de la probación del texto refundido en materia de tributos en Andalucía. BOJA Número 123 – Miércoles, 27 de junio de 2018