¿Pueden las empresas dedicadas al alquiler de viviendas obtener bonificaciones fiscales?

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Bonificaciones fiscales empresas alquiler viviendas

Las empresas que se dedican al arrendamiento de viviendas pueden disfrutar de una bonificación de hasta el 85% de las rentas derivadas del alquiler.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha ha aclarado recientemente que las empresas dedicadas al alquiler de viviendas no necesitan contar con una persona empleada que gestione la actividad para acogerse al régimen especial de la Ley de Impuesto de Sociedades y disfrutar de la bonificación del 85% de los ingresos por alquiler.

De esta forma, dichas empresas también pueden disfrutar de bonificaciones fiscales, como en el caso de los particulares que alquilan sus viviendas. Pero es importante saber que para que puedan acogerse al régimen especial del Impuesto de Sociedades, deben cumplir una serie de requisitos establecidos en el artículo 48 de la Ley 27/2014. Son los siguientes:

  • El arrendamiento de viviendas debe ser la actividad económica principal.
  • Cada inmueble tiene que ser contabilizado de forma individual.
  • El número de viviendas destinadas al arrendamiento o arrendadas debe ser igual o superior a 8 y que permanezcan en este régimen al menos 3 años.
  • La opción por este régimen debe comunicarse a la Administración Tributaria.

No obstante, Hacienda y otros tribunales superiores de justicia consideran que para que el arrendamiento de viviendas por parte de una sociedad sea la principal actividad económica, además de cumplir los requisitos, sí que será necesario contar con un empleado con contrato laboral y jornada completa. Sin embargo, dicho requerimiento está contemplado en la Ley del IRPF y no en la Ley de Sociedades.

Por su parte, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha expone los siguientes motivos por lo que no considera obligatorio el requisito de la Ley del IRPF de contar con una persona empleada a tiempo completo:

  • La Ley del Impuesto de Sociedades se refiere a la actividad económica de arrendamiento de viviendas, exigiendo que sea la actividad principal, por lo que no es necesario acudir a la Ley de IRPF.
  • Una sociedad no se puede comparar con una persona física, que realiza actividades de muchos tipos. No hay razón para que el concepto de actividad económica de arrendamiento sea similar en ambos impuestos.
  • El concepto de “arrendamiento como actividad económica” previsto en el IRPF no es una norma común o general, al que debe acudirse a efectos interpretativos.