El Tribunal Supremo sentenció que la cláusula que establece el índice de referencia IRPH, no se puede considerar como cláusula abusiva, si es transparente.
La sentencia se basaba en un préstamo hipotecario referenciado al IRPH de una vivienda de protección oficial.
La hipoteca se basaba en el RD 801/2005, en que se establecía el IRPH. En la sentencia se indica que la entidad financiera no está obligada a ofrecer otras opciones de financiación, por no tener obligación de asesoramiento.
Dado que los tipos de interés se publican en BOE periódicamente, esto presupone que el consumidor debía tener la obligación de conocer el tipo de interés que había escriturado.
Hay que recordar que aunque se considere una cláusula que no cumple los principios de transparencia, ello no conlleva siempre la nulidad, ya que hay que analizar el juicio de abusividad. Por tanto, no se puede considerar que haya mala fe cuando una entidad ofrece un tipo establecido en la normativa legal y específica de la VPO. Nunca se ha detectado ninguna manipulación sobre el IRPH, tipo oficial supervisado por un organismo público, que a diferencia del EURIBOR, está determinado por una entidad privada y sobre el que sí han existido casos supuestos de manipulación. Por último tampoco se puede considerar relevante la posterior evolución del referencial y su disparidad con otros tipos.