Cataluña adalid de la limitación del alquiler de vivienda

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Cataluña ya ha empezado a aplicar la nueva Ley de la vivienda poniendo límites al precio de los alquileres en determinadas zonas que están en riesgo de oferta insuficiente de vivienda. Serán 140 municipios, entre capitales de provincia y zonas del área metropolitana de Barcelona.

Los criterios de calificación ya aparecieron en prensa y el plazo de alegaciones al Govern para los implicados se establece en 20 días.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana será el responsable de aprobar la resolución final notificada.

Las zonas tensionadas, objetivos de la regulación

Los requisitos para la calificación de “zona tensionada” pueden ser alguno de estos:

-El precio de compra o de alquiler de la vivienda ha aumentado en esa zona al menos tres puntos por encima del IPC autonómico, en los últimos 5 años,

-La carga económica total (incluidos suministros básicos y gastos) de la hipoteca o alquiler de la vivienda supere el 30% de los ingresos medios familiares.

La administración competente deberá declarar expresamente la condición de zona tensionada más allá de que se cumplan los requisitos. La condición de zona de mercado tensionada tendrá una vigencia de 3 años y será susceptible de prorroga anual.

Modificación en las prórrogas de los contratos de alquiler

La nueva Ley de la vivienda, y la declaración de zona de mercado tensionada, permite la modificación del régimen de prórrogas de los contratos de alquiler establecido por la Ley de arrendamiento urbano LAU:

Una vez finalice la prórroga obligatoria , cabe la posibilidad de solicitar una prórroga extraordinaria por plazos anuales durante un máximo de tres años, garantizándose las mismas condiciones contractuales.

Independientemente de si el propietario es considerado gran tenedor , deberá aceptar estas prórrogas salvo:

-Acuerdo entre las dos partes.

-Utilización como vivienda permanente de él o familiares de 1er grado de consanguinidad.

-Si se firma un nuevo contrato con las limitaciones en la renta que disponga la Ley

Limitación en el precio de alquiler para el gran tenedor de viviendas

Si el propietario no es gran tenedor de viviendas ( no tiene mas de 5 viviendas)en los nuevos contratos en las zonas tensionadas las rentas no podrán aumentar respecto a los contratos anteriormente firmados. Sólo podrán aumentar en un 10% las rentas en algunos supuestos extraordinarios.

Si el arrendador es gran tenedor ( propietario de más de 10 viviendas o más de 5 en zonas tensionadas) las rentas no podrán sobrepasar el sistema de índices de referencia que se irá estableciendo progresivamente por parte del INE.

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