Consejos para preparar la próxima Declaración de la Renta en concepto de vivienda

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Los días 16 y 17 de noviembre se celebraron las Jornadas del REAF-REGAF Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas y, con este motivo, se facilitó a los medios una nota de prensa con una serie de consejos para elaborar una óptima planificación de la Declaración de la Renta IRPF 2017 para su presentación en 2018.

En base a esto, veremos algunas recomendaciones relacionadas con la vivienda:

Si se ha transmitido una vivienda habitual.

En este caso, se deberá tributar por la ganancia obtenida. Sin embargo, si se ha pactado un calendario de pagos y el último supera el año, se podrá imputar el beneficio obtenido según sean exigibles los cobros. Si la vivienda se ha transmitido en 2017, se puede considerar la posibilidad de reinvertir el importe obtenido en la misma en la adquisición de otra vivienda habitual para no tributar por dicha renta.

 Si se ha transmitido un inmueble urbano…

-…que se adquirió entre el 12 de mayo y 31 de diciembre de 2012, se podrá reducir la renta obtenida en un 50%, siempre que no sea vendido a un familiar.

-…y se adquirió antes de 1995, es posible reducir la ganancia obtenida en su transmisión a través de los coeficientes de abatimiento.

 Los mayores de 65 años

-…que quieran obtener liquidez por la venta de su vivienda, no tendrán que tributar por la ganancia patrimonial obtenida.

-…que trasmitan una vivienda que no es la habitual, no tributarán por la ganancia patrimonial, hasta un máximo de 240.000€, si constituye con el importe obtenido una renta vitalicia a su favor.

-…que donen una vivienda, no deberán tributar por la ganancia que obtenga.

 

Deducciones por vivienda habitual.

Si se adquirió la vivienda habitual antes de 2013, todavía se puede aprovechar la deducción por inversión en vivienda.

Si la vivienda es de ambos cónyuges, se puede declarar individualmente para disfrutar una base de deducción de hasta 18.080€ y deducir cada uno 1.356€.

Aquellos que vivan en régimen de alquiler desde antes de 2015 y hayan deducido por este concepto, pueden aprovechar el régimen transitorio de la deducción por alquiler de vivienda habitual.

 

Las viviendas en alquiler.

Si un propietario decide alquilar una vivienda, es más recomendable que lo haga a una persona física que lo destine a vivienda permanente que a alguien que la vaya utilizar como despacho, a una entidad (salvo que sea para vivienda de un empleado) o como apartamento vacacional para no perder la reducción del 60% del rendimiento neto.

Si parte del año el inmueble no ha sido alquilado, el propietario tendrá que imputar renta por ese período de tiempo y no serán deducibles los gastos proporcionales a dicho período, salvo los de reparación y conservación destinados a preparar el inmueble para su posterior arrendamiento

Si se alquila la vivienda por temporadas, el propietario no tendrá derecho a reducir en un 60% el rendimiento neto.

A la hora de determinar los gastos, el propietario puede incluir la amortización del 3% del mayor valor del precio de adquisición o del valor catastral de la construcción y las amortizaciones de los bienes muebles alquilados conjuntamente con el piso.

 

En caso de transmitir elementos patrimoniales.

Quien haya transmitido algún elemento patrimonial durante 2017 obteniendo por ello una plusvalía, tiene hasta fin del ejercicio para realizar minusvalías tácitas que tenga en algún otro elemento patrimonial. Así reducirá la tributación de la ganancia patrimonial que ya se ha materializado.

Por el contrario, si se ha transmitido algún bien se le producido una pérdida patrimonial, puede aprovecharla para reducir la tributación de la ganancia que pueda materializar, de aquí a fin de año, transmitiendo con plusvalía otro elemento de su patrimonio.

 

Si se ha recibido alguna ayuda.

A quien haya recibido ayudas públicas por defectos estructurales en la construcción de su vivienda habitual, destinadas a repararla durante 2017, le puede interesar acogerse a la opción de diferir su tributación, imputándolas en este ejercicio y en los 3 siguientes por partes iguales.

Lo mismo sucede con las ayudas para acceder a la primera vivienda.

 

Empresarios y profesionales.

Empresarios y profesionales que trabajen desde casa podrán deducir los gastos de titularidad del inmueble en proporción a los metros cuadrados que destine a la actividad (IBI, comunidad, tasas…). También podrán deducir un porcentaje según el tiempo que destine al desarrollo de la actividad, de la parte de vivienda utilizada en la misma sobre los gastos de suministros como Internet, luz, agua o calefacción. En 2018 la ley fija ese porcentaje en el 30% para evitar litigiosidad.