Derecho de Tanteo y Retracto. Adquisición Preferente en el Arrendamiento de la Vivienda.

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Hemos oído muchas veces la posibilidad de ejercer el derecho de tanto o retracto en la compraventa de una vivienda, y la necesidad de tener en cuenta dichos derechos a la hora de firmar un contrato de arrendamiento. Pero, ¿sabemos en qué consisten realmente dichos derechos? ¿En qué se diferencian los derechos de tanteo y retracto?

El derecho de tanteo o retracto consiste en que, en el caso de que el propietario de una vivienda alquilada desee venderla, está obligado legalmente a ofrecérsela en venta previamente al arrendatario, ya que el arrendatario tendrá derecho de adquisición preferente ó tanteo sobre la misma, indicándole el precio y el resto de las condiciones esenciales de la transmisión.

Lo primero que debemos saber es que, si no se incluye ninguna cláusula haciendo referencia a dichos derechos, el inquilino tendrá la opción de ejercitar los derechos de tanteo ó retracto en el momento de la compraventa de una vivienda arrendada.

Esto debe tenerlo en cuenta el propietario antes de firmar el contrato de arrendamiento, porque en el mismo se puede incluir una cláusula completamente válida por la que el arrendatario renuncia al derecho de tanto ó retracto.

Éste derecho de adquisición preferente o de tanteo consistirá en que el arrendatario contará con un plazo de 30 días naturales para optar por la compra, a contar desde el siguiente en que se le notifique en forma fehaciente la decisión de vender la finca arrendada. Los efectos de dicha notificación caducarán a los ciento ochenta días naturales siguientes a la misma.

Es importante tener en cuenta que en el caso de que se haya incluido la cláusula de renuncia a los derechos de tanteo o retracto, el arrendador seguirá obligado a comunicar al inquilino su intención de vender la vivienda como mínimo treinta días antes de la formalización del contrato de compraventa, aunque en este caso será únicamente a título informativo

Ahora bien, si el propietario no realiza esa notificación al inquilino, o si finalmente la venta se realiza a un precio inferior o con unas condiciones diferentes y menos onerosas que las que figuraban en la comunicación que se realizó al arrendatario, éste podrá impugnar la venta teniendo derecho a ejercer su derecho de retracto, subrogándose en la posición del nuevo adquirente en el contrato de compraventa, previo pago del precio y demás gastos consecuencia de la venta.

El inquilino podrá ejercitar también el derecho de retracto en un plazo de 30 días naturales desde el siguiente a la notificación que el comprador de la vivienda ha de hacer al arrendatario, y en la que se han de incluir las condiciones esenciales en las que se efectuó la compraventa, mediante entrega de copia de la escritura o documento en el que se formalizó.

La diferencia fundamental entre el derecho de tanteo y el derecho de retracto se basa esencialmente en que el derecho de tanteo se debe ejercitar antes de que el inmueble sea adquirido por un tercero y el derecho de retracto puede ser utilizado después de esa transmisión a una tercera persona en el caso de que, como hemos dicho anteriormente, el propietario no realizara la notificación al inquilino, o finalmente realizar la venta al tercero a un precio inferior o con unas condiciones diferentes y menos onerosas.

El derecho de tanteo o retracto del arrendatario tendrá preferencia sobre cualquier otro derecho similar, excepto el retracto reconocido al condueño de la vivienda o el convencional que figurase inscrito en el Registro de la Propiedad al tiempo de celebrarse el contrato de arrendamiento.

No habrá lugar a los derechos de tanteo o retracto cuando la vivienda arrendada se venda conjuntamente con las restantes viviendas o locales propiedad del arrendador que formen parte de un mismo inmueble ni tampoco cuando se vendan de forma conjunta por distintos propietarios a un mismo comprador la totalidad de los pisos y locales del inmueble.

Finalmente, cabe mencionar que la persona que compra una vivienda que se encuentra arrendada, adquiere igualmente los mismos derechos y obligaciones que tenía el vendedor, por lo que está obligada a respetar las condiciones del contrato de arrendamiento según lo establecido en el contrato y según la ley por la que se rija. Después podrá optar por su extinción de la misma manera que hubiera podido el propietario anterior.

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Colaborador:

 

 

 

Ignacio Morales.
Economista –ICADE

 

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