Inquilinos y caseros: El Gobierno propone un nuevo decreto del alquiler

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Inquilinos y caseros: El Gobierno propone un nuevo decreto del alquiler

El nuevo decreto no introduce medidas para regular los precios, pero sí novedades para incentivar la oferta y mejorar la protección de los más vulnerables.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado viernes el nuevo real decreto ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Esta norma no regula la limitación de las subidas de precios, pero sí vincula las subidas de rentas al IPC durante la duración de los contratos. Tampoco contempla la bonificación del 80% del IBI para el alquiler de vivienda habitual cuya renta fuese inferior a la determinada por el índice de referencia del precio del alquiler de vivienda.

 

Las novedades que recoge el nuevo decreto ley de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler.

Duración de los contratos.

La prórroga obligatoria se amplía de tres a cinco años si el arrendador es una persona física, y a siete si es jurídica.

La prórroga tácita (aquella que se produce después de la obligatoria), se amplía a tres años. En este caso, el periodo de preaviso por parte del arrendador será de cuatro meses.

 

Sistema de Índice de Precios.

El decreto introduce un sistema estatal de índices de referencia del alquiler de vivienda, cuyo fin es utilizarlo para realizar un seguimiento del mercado.  Las comunidades autónomas podrán definir sus propios índices para la aplicación de sus competencias en políticas de vivienda. Estos índices, además, pueden servir de soporte a medidas de carácter fiscal.

Asimismo, se establece la información mínima que deberá solicitase al depositar una fianza.

 

Medidas fiscales.

El decreto modifica la Ley Reguladora de las Haciendas Locales para permitir a los Ayuntamientos eliminar el IBI en las viviendas públicas, que actualmente pagan por obligación los inquilinos. También podrán bonificar, con hasta el 95%, el IBI de los inmuebles sujetos a alquileres de renta limitada. Pero podrán recargar el precio a la vivienda vacía cuando esta esté definida por normativa sectorial.

Sin embargo, finalmente, el decreto no recoge la posibilidad de que los Ayuntamientos bonifiquen el IBI a los caseros que alquilen por debajo del índice de referencia.

 

Fianzas, avales y gastos inmobiliarios.

El propietario solo podrá exigir al inquilino garantías adicionales equivalentes a 2 meses de renta.  Si el arrendador es una persona jurídica, deberá hacerse cargo de los gastos de la inmobiliaria.

 

Nuevas garantías para el inquilino.

El decreto iguala los contratos registrados y los no registrados ante terceros.

En caso de fallecimiento del titular del contrato, sus familiares podrán seguir ocupando la vivienda durante la duración del contrato en casos de vulnerabilidad social o si forman parte del hogar personas con discapacidad, menores de edad o mayores de 65 años.

La potestad del propietario para recuperar la vivienda antes de que finalice el contrato deberá expresarse en el mismo. No bastará solo con el preaviso de los dos meses.

 

 Desahucios.

Para cambiar el procedimiento de desahucios, se modifican tres artículos de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A partir de ahora los juzgados, ante casos de desahucios, deberán solicitar de oficio un informe de vulnerabilidad a los servicios sociales.

Además, se clarifica la obligación de señalar día y hora del desahucio.

 

Pisos turísticos.

El decreto introduce la posibilidad de que una mayoría de tres las tres quintas partes de los propietarios acuerde la limitación de los pisos turísticos e, incluso, hacer que realicen una mayor aportación de los gastos generales. Antes era necesario que el acuerdo fuera por unanimidad.

 

El decreto no tiene carácter retroactivo.

Los contratos formalizados anteriormente a su aprobación mantienen los criterios existentes hasta ahora.

Sin embargo, hay una excepción. En los acuerdos firmados entre el 19 de diciembre y el 23 de enero se aplica lo que contemplaba el decreto derogado, ya que llegó a ser publicado en el BOE y estuvo en vigor durante casi un mes. Muchas de las medidas coinciden con este nuevo decreto.

 

Acceso a la publicación en el BOE.

Medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Real Decreto-ley 7/2019. BOE Nº 55