Estrasburgo podría anular miles de procedimientos de desahucio.
Una vez más, la banca española deberá hacer frente a otra sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Esta vez, relativa a la cláusula de vencimiento anticipado que se recoge en los contratos hipotecarios. Es decir, aquella que permite al banco -en caso de impago- cancelar el contrato, iniciar el desahucio y reclamar el total de la deuda hipotecaria.
Se prevé que Estrasburgo dictará sentencia este martes sobre una consulta elevada por el Tribunal Supremo y el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Barcelona. Dicha consulta se refiere a dos procedimientos de desahucio iniciados por Abanca y Bankia. En ambos casos, las entidades habían decidido iniciar los trámites para anular el contrato hipotecario e iniciar el lanzamiento tras el impago de una cuota. Hecho que los abogados deudores consideran se basa en cláusulas abusivas.
Tras reconocerse la abusividad de las condiciones, ambos tribunales consultaban al TJUE si debían o no continuar con el procedimiento de ejecución hipotecaria al ser “el más favorable” para los deudores.
Miles de casos pendientes de resolver.
El Abogado General ya se pronunció hace unos meses en contra de mantener la vía de la ejecución hipotecaria. Además añade que, pese a las ventajas que puede tener este procedimiento, debe declararse que las cláusulas de vencimiento anticipada son abusivas y no continuar por esta vía. Este criterio también podría ser mantenido por el TJUE.
Se estima que, en la actualidad, existen aproximadamente 15.000 casos de ejecuciones hipotecarias por impago de hipoteca pendientes de resolver por los tribunales.
La confirmación de la sentencia podría provocar el sobreseimiento de miles de procedimientos. Todos los expedientes que están en los juzgados tendrán que volver a empezar, aunque ya no podrá hacerse por la vía de la ejecución hipotecaria. Así lo explica José Miguel Blasco, socio de Lean Abogados.
Por otra parte, según aclara el Abogado General, existen otros procedimientos en nuestro ordenamiento jurídico para reclamar el dinero adeudado por impago de hipoteca que son más complejos, pero que no contemplan la ejecución hipotecaria. Es decir, la vía de un procedimiento declarativo. Este método exige un análisis más profundo de cada caso, pero se estima que minimiza los casos de desahucio.
Fuente noticia: El Español.
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