La fórmula de cálculo del impuesto de plusvalía municipal, que ya había sido cuestionada, es rechazada por el Tribunal Supremo (teniendo en cuenta lo que el Tribunal Constitucional ha manifestado hasta la fecha) tras su fallo contra un recurso presentado por el Ayuntamiento de Cuenca.
Dicho Ayuntamiento pidió que el Tribunal Supremo declarase como doctrina legal que esta fórmula es la prevista por la ley y que no se dieran lugar a fórmulas alternativas (ya en 2010 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Cuenca aceptó por primera vez que un contribuyente podría liquidar el impuesto con otra fórmula de cálculo si lo justificaba con un correspondiente informe).
La sentencia del Tribunal Supremo da pie a reclamaciones por liquidaciones ya realizadas, destacando que en adelante no se podrá aplicar la mencionada fórmula de cálculo como hasta ahora porque, con esta fórmula, solo se calcula el incremento de valor que tendrá el terreno en el futuro y no el que se ha generado desde que se adquirió.
La Administración siempre ha estado a favor de la fórmula. En cambio, los Tribunales han ido desestimando progresivamente los recursos presentados por esta vía.
¿Qué efectos tiene la sentencia del Tribunal Supremo?
Básicamente que la fórmula de cálculo del artículo 107 de la Ley de Haciendas Locales ya no puede aplicarse porque se gravarían situaciones en las que no se ha expresado ninguna capacidad económica, y que a partir de ahora debe interpretarse en clave constitucional.
También se declara que ni los Ayuntamientos ni los Juzgados son las competencias que deben decidir cuándo ha existido o no un incremento de valor. Debe ser el legislador.
Todo esto permitirá la anulación de las liquidaciones ya dictadas y de las que estén en trámite.