En los últimos años, el Tribunal Supremo ha pronunciado varias sentencias en lo referente a las cláusulas suelo y una vez más encontramos una nueva a favor de los consumidores.
Desde la resolución de mayo de 2013, los bancos han estado firmando pactos o acuerdos de eliminación o rebaja del suelo con los clientes con el fin de evitar el pago o devolución de las cantidades cobradas al prestatario en la aplicación de la cláusula suelo. No obstante, el Tribunal Supremo, en su sentencia del 16 de octubre de 2017, resuelve que dichos pactos son nulos, ya que lo que es nulo de pleno de derecho no puede ser convalidado por voluntad de las partes.
Es decir, el hecho de haber pactado un acuerdo con el banco para modificar la cláusula suelo existente en el contrato hipotecario no será tenido en cuenta porque no se puede convalidar una cláusula si es nula aunque lo haya aceptado el consumidor.
Este fallo judicial viene dado por un caso en el que los demandantes habían firmado una hipoteca con una cláusula suelo de la que no fueron informados y que tras la firma, pactaron una reducción de las condiciones de esa cláusula. Sin embargo, el TS sentencia que al ser nula la cláusula, la reducción pactada no afecta dicha nulidad:
La sentencia del 16 de octubre falló a favor de dos ciudadanos navarros que en el año 2009 solicitaron un crédito a Caja España y en cuyo contrato figuraba una cláusula en la que se fijaba el interés nominal anual, resultante de cada variación: “en ningún caso podía ser superior al 12,50% ni inferior al 3%”. La entidad no había informado a la pareja sobre la existencia de esa cláusula. Los afectados solicitaron a la entidad que se redujera el suelo de préstamos a un 2,5% tanto a ellos como a los vecinos de la misma promoción y la banca accedió. No obstante, en 2012 Caja España volvió a aplicar el 3% de interés nominal y los afectados presentaron una demanda por la falta de transparencia y abusividad.
Los recursos presentados por la pareja fueron desestimados por los organismos navarros, pero el Supremo, tras estudiar el caso, determinó la nulidad de la cláusula y recordó que no es posible su convalidación.
La novedad de esta sentencia es que se confirma que la nulidad de una cláusula suelo por ser abusiva es una nulidad radical y de pleno derecho. Los consumidores que pactaron con sus bancos tienen la posibilidad de reclamar con garantías.
El TS ha condenado a Banco Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria SAU a devolver las cantidades haya cobrado en aplicación de la referida cláusula.
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