Fin del telemarketing inmobiliario – cero spam

0
2017
Nueva Ley de la vivienda se tramita en el Senado

Las llamadas comerciales o “spam” se han ido convirtiendo en una constante en el día a día, pues todos hemos recibido llamadas no deseadas ofreciendo productos de toda índole de una manera insistente y, en muchas ocasiones, en horarios molestos, sin respetar horas de descanso ni fines de semana.

La legislación ha intentado ir poniendo freno a estas prácticas y con este objetivo se empezaron a regular los horarios de llamadas y se pusieron en marcha servicios como la lista Robinson que permitía al ciudadano solicitar expresamente su exclusión de listados de llamadas con fines publicitarios no deseados.

Estas medidas resultaron ser manifiestamente insuficientes, pero ahora la situación ha cambiado de manera importante.

La Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones regula en su art. 66 el derecho de los usuarios finales a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, incluyendo el derecho a no recibir llamadas no deseadas.

Esta Ley que entró en vigor el pasado 30 de junio de 2023, supone un cambio sustancial respecto al régimen jurídico anterior regulado en la Ley 9/2014, de 9 de mayo, que reconocía a los usuarios finales el derecho a “oponerse a recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial …y a ser informado de este derecho”.

Excepciones a la Ley

 No obstante, la Ley 11/2022 ya prevé, en el mismo art. 66, una excepción a esa norma general, y así establece lo siguiente en su apartado 1.b):

“Artículo 66.- Derecho a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas, con los datos de tráfico y de localización y con las guías de abonados.

 1.- Respecto a la protección de datos personales y la privacidad en relación con las comunicaciones no solicitadas los usuarios finales de los servicios de comunicaciones interpersonales disponibles al público basados en la numeración tendrán los siguientes derechos:

….

 b) A no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales o salvo que la comunicación pueda ampararse en otra base de legitimación de las previstas en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 de tratamiento de datos personales”.

Ante las dudas suscitadas por la interpretación de este artículo, la Agencia Española de Protección de Datos ha dictado la Circular 1/2023, de 26 de junio, a fin de complementar la Ley y con la finalidad de fijar los criterios de aplicación del mencionado art. 66.1.b) de la misma.

Así, en dicha Circular ya se prevén como excepciones a la aplicación de la Ley las siguientes:

-Que los usuarios hayan dado su consentimiento previo

-Que la empresa emisora de las llamadas justifique un interés legítimo que predomine sobre el derecho del usuario a no recibir las llamadas que no sean de su interés, lo cual se deberá acreditar cumplidamente y de forma obligatoria pues esta excepción debe ser interpretada de manera rigurosa

-Que haya una relación previa entre la empresa y el usuario respecto a la adquisición de productos y/o servicios iguales o similares, pero siempre que se trate de la misma empresa pues nunca se podrán transmitir datos de carácter personal a otra entidad aunque forme parte del mismo grupo empresarial, y siempre que esta relación se haya mantenido durante el año anterior y no haya desistimiento del consumidor.

Aplicación de la Ley a la actividad inmobiliaria

Todos estos cambios afectan también al desarrollo de la actividad inmobiliaria pues la Ley, aunque nace pensando en llamadas comerciales hechas de manera aleatoria y sin destinatario predesignado o preseleccionado de antemano, no hace ningún tipo de distinción en las materias a que afecta. Por tanto, la actividad inmobiliaria no queda excluida y en lo sucesivo ha de quedar sometida al imperativo de esta Ley que prevé normas de obligado cumplimiento y sanciones muy elevadas.

Así, la Circular 1/2023 ya especifica que la Ley es una normativa referida a los derechos de los consumidores y usuarios que se aplica de manera general a cualquier empresa o empresario que realice llamadas comerciales “con independencia del sector al que pertenezcan”.

Ello supondrá que, ahora, aquellas inmobiliarias que basaban su captación en llamadas a propietarios cuyos datos podían ser extraídos de portales inmobiliarios o por otros medios similares, tendrán que dejar de hacerlo de ese modo pues la propia Ley lo prohíbe, salvo que los mismos propietarios hayan prestado expresamente su consentimiento para ello con la suficiente información facilitada al efecto y conocimiento de las consecuencias de dicha acción.


Ana Moreno Ramírez

Abogada
www.llmabogados.es

Noticias de Interés

Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones

Circular 1/2023 sobre Agencia de Protección de Datos