Fiscalmente es más rentable pactar una extinción de condominio que vender nuestra parte de una vivienda heredada

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Extinción de condominio
Extinción de condominio

La adjudicación de una vivienda heredada por varios copropietarios es más favorable desde el punto de vista fiscal  mediante la extinción de condominio, es decir mediante un pacto entre los herederos , que a través de la venta entre ellos o a terceros.

Siempre será más rentable tratar con los copropietarios en términos de cesión que con compradores terceros ya que la  extinción de condominio estaría exenta del pago de la plusvalía municipal y el IRPF de  ganancia patrimonial por considerarse  una transmisión y no una operación ordinaria de compraventa..

¿Por qué es mejor la extinción de condominio?

Los inversores inmobiliarios siempre estarán atentos a la posibilidad de adquirir un inmueble en manos de varios herederos ya que puede suponer  el desembolso de menos fondos económicos . Pero la venta de un proindiviso o uno de los derechos sobre el pleno dominio a un tercero, supone una serie de gastos que hay que tener muy en cuenta.

Normalmente el proindiviso se da en casos de  inmueble heredado por hermanos o ante la necesidad de liquidación de gananciales o privativos en caso de divorcios o rupturas  en parejas de hecho. Llegar a un acuerdo siempre será más ventajoso fiscalmente ya que no se considerará que existe la transmisión de un patrimonio. Esto es así porque se considera que el condominio se extingue  como una compensación al resto de copropietarios. La propiedad acaba siendo de un solo propietario. Si fueran dos o más los que compran al resto, no hablaríamos ya de extinción ya que el condominio seguiría existiendo y los impuestos serían los de una venta normal de cuotas indivisas.

Ventajas en la tributación inmobiliaria

Aunque la extinción de condominio está exenta de plusvalía (siempre que corresponda lo adjudicado con la cuota de titularidad) y exenta de IRPF por ganancia patrimonial, tendrá unos gastos de entre el 0,2% y el 0,5% sobre  el valor de lo que se cede en concepto de  nueva escritura ante notario e  inscripción en el  Registro de la Propiedad.  Será necesario, por lo tanto, pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD).

En una venta a un copropietario o a un tercero, en caso de proindiviso, los impuestos serán los mismos que en una venta de  pleno dominio. El vendedor tributara el IRPF de ganancia o pérdida patrimonial y el comprador  pagará el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

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