¿Hay que renovar el Certificado de Profesionalidad del Sector Inmobiliario?

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Contenido

1. El rumor acerca de la renovación del Certificado de Profesionalidad del Sector Inmobiliario.

Nos han llegado rumores sobre la renovación de ese certificado.

Una segunda fuente lo ha confirmado.

Pero por el momento no hemos detectado evidencia oficial alguna, aunque haremos una consulta.

La necesidad de renovación no es sustantiva, sí lo sería establecer si la respuesta que da la Cualificación y el Certificado de nuestro sector son las adecuadas al estado actual de la profesión.

Y eso, lo digo yo como participante de la comisión que la preparó y como autor del Certificado y posterior Guía de Evidencia. Las conozco bien por ello. Y sé de sus configuraciones más brillantes y de algunas de sus carencias.

Pero dónde se debería poner el acento no es en la mejora necesaria de estas últimas ─iniciamos el trabajo en 2005/6 y los capítulos de márquetin y venta digital deberían ser totalmente cambiados, porque la evolución en estas áreas en los últimos 20 años ha sido enorme─ sino en otra cosa, que el paso del tiempo ha empeorado.

La formación profesional que se realizó estaba dirigida a los comerciales y no a los APIS, y sin embargo, apareció pronto un conflicto entre lo que deberían saber los comerciales y sus jefes. Con matiz festivo y amable, un amigo me dijo una vez que como la formación de los comerciales siguiese la senda del certificado, los “indios” terminarían sabiendo más que los “jefes indios”.

Efectivamente, puede que nos equivocásemos en el nivel de la formación elegido para de este certificado actual (nivel 3) y hubiese tenido que ser de nivel 2. Y quizás haber iniciado ya un segundo certificado de nivel 2 orientado a los comerciales, dejando el nivel 3 (o quizás nivel 4 para los jefes de oficina o APIS. (1)

Eso no está resuelto, porque tratamos de un solo certificado y las necesidades de formación de la agencia no son sólo de los comerciales. Hay tres figuras, el comercial, el Api y la coordinadora o jefe de oficina, que merecerían nuestra atención y un nuevo certificado.

Volveremos a este asunto en otras postales. Mientras tanto debiera leer las cuestiones siguientes.

2. Actualización del Certificado de Profesionalidad.

El certificado de profesionalidad es uno de los documentos que desarrolla la cualificación correspondiente. Pues bien, todas las cualificaciones tienen un plazo para su revisión. Véase por ejemplo en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, el cual dice en su Artículo 9 titulado: . Elaboración y actualización del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y del catálogo modular de formación profesional, en su apartado cuatro, que:

…………………………..

El Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el catálogo modular de formación profesional se mantendrán permanentemente actualizados mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo. (2)

Respecto de nuestra cualificación, la de nuestro sector inmobiliario, se publicó en el BOE:

La Cualificación, en 2011 (3)

El Certificado, en 2013 (4)

El retraso en la actualización es pues, evidente. Sobre todo, si se tiene en cuenta que iniciamos los trabajos en 2005/2006.

3. ¿Quién debe de actualizarlo?

El INCUAL. Véase lo que se dice del mismo (5)

El Instituto Nacional de las Cualificaciones, es el instrumento técnico, dotado de capacidad e independencia de criterios, que apoya al Consejo General de Formación Profesional para alcanzar los objetivos del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional (SNCyFP)

Su misión fundamental es elaborar y actualizar el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales …

El INCUAL y la Subdirección General de Ordenación e Innovación de la Formación Profesional, ambas pertenecientes al del Ministerio de Educación y Formación Profesional, pondrán en marcha las operaciones relativas al desarrollo del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional (SNCyFP) a través de:

Elaboración, revisión y actualización de títulos, currículos y cursos de especialización.

Acciones para la elaboración, revisión y actualización de las cualificaciones profesionales.

Estudios y mapas sectoriales por áreas profesionales que faciliten la toma de decisiones en la actualización permanente del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, así como en la elaboración, revisión y actualización del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

(Los subrayados son nuestros)

4. ¿Pero lo hacen?

Por supuesto, la Administración lo hace. Y no es infrecuente ver publicaciones como esta:

Actualización de dieciocho certificados de profesionalidad de la familia profesional Informática y Comunicaciones (6) 

5. Entonces, ¿por qué no se ha actualizado el correspondiente a nuestro sector?

Pendientes de la consulta y repuesta oficial, aventuraremos la razón.

Debe haber demanda social que motive al INCUAL para llevar a cabo esa actualización.

Esto es, alguien tiene que trasladar esa demanda de formación específica de su sector a la autoridad competente.

El INCUAL, y el SEPE, tiene observatorios con este fin: Véase su finalidad, en el caso del primero:

El Observatorio dispone de una Red de alerta que facilitará el análisis de la evolución y transformación de perfiles profesionales en aquellos sectores considerados estratégicos para un desarrollo social, económico y medioambiental sostenible, y por su repercusión en el empleo o la competitividad empresarial. Estará formada por las empresas, organismos y entidades -públicas y privadas- y, en su caso, asociaciones de empresas y de profesionales que, por su significación en el sector, pueda aportar información prospectiva sobre los cambios y tendencias en los diferentes perfiles profesionales.

Así que el evidente retraso en su no renovación estimamos que debe venir por ahí.

Y lo pensamos porque, en la creación de la Cualificación y el Certificado posterior, eso fue lo que ocurrió. La antigua patronal AEGI, fue el compañero principal del INCUAL y el SEPES en la elaboración de esos documentos. Y en su primera edición, AEGI impartió el primer curso de Certificación en España.

Pero AEGI desapareció.

¿Y la nueva patronal?

El rumor que hemos comentado dice que sí, que, por fin, esta patronal ha iniciado las gestiones para actualizar el Certificado.

Y hoy, casi no sabemos nada más de ello.

Pero sobre ese hecho y sobre la orientación del Certificado volveremos a escribir pronto y mantendremos informados a nuestros lectores.

Y nada más por hoy. Me despido a la romana: ¡Siga con salud!

Miguel Villarroya Martín.
API / Arquitecto Técnico / Agente de la Propiedad Inmobiliaria/ Escritor.
www.cal.es

Notas:

Utilizamos aquí la palabra nivel en el estricto sentido que a este concepto le otorga el INCUAL: Por ejemplo:

Nivel 2

Competencia en un conjunto de actividades profesionales bien determinadas con la capacidad de utilizar los instrumentos y técnicas propias, que concierne principalmente a un trabajo de ejecución que puede ser autónomo en el límite de dichas técnicas. Requiere conocimientos de los fundamentos técnicos y científicos de su actividad y capacidades de comprensión y aplicación del proceso.

Nivel 3

Competencia en un conjunto de actividades profesionales que requieren el dominio de diversas técnicas y puede ser ejecutado de forma autónoma. Comporta responsabilidad de coordinación y supervisión de trabajo técnico y especializado. Exige la comprensión de los fundamentos técnicos y científicos de las actividades y la evaluación de los factores del proceso y de sus repercusiones económicas.

(2)   Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2003-17588

(3)  Véase el Real Decreto 1550/2011, de 31 de octubre en: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-17894

En este decreto se recoge la Disposición adicional única. Actualización, que dice:

Atendiendo a la evolución de las necesidades del sistema productivo y a las posibles demandas sociales, en lo que respecta a las cualificaciones establecidas en el presente real decreto, se procederá a una actualización del contenido de los anexos cuando sea necesario, siendo en todo caso antes de transcurrido el plazo de cinco años desde su publicación.

(4)  Véase el: Real Decreto 614/2013, de 2 de agosto, por el que se establecen seis certificados de profesionalidad de la familia profesional Comercio y marketing que se incluyen en el Repertorio Nacional de certificados de profesionalidad. https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-9463

(5) Véase en: https://www.educacionyfp.gob.es/mc/fse/actuaciones/sistema-nacional-cualificaciones.html

(6)  VÉASE por ejemplo, en: https://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-ciudadano/informacion-publica/audiencia-informacion-publica/cerrados/2021/po-actualizacion-certificados-profesionalidad.html

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