El pasado mes de septiembre el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) estableció las pautas para considerar abusiva una hipoteca de divisa extranjera (las multidivisas), concluyendo que las entidades bancarias tienen la obligación de facilitar al cliente una información suficiente y comprensible “para que este pueda tomar decisiones fundadas y prudentes”. Es decir, si no hay una información clara y transparente, se considera cláusula abusiva.
El Tribunal Supremo retrasó hasta este mes de octubre su esperado fallo sobre las hipotecas multidivisa, el cual esperan más de 70.000 afectados.
El origen de la hipoteca multidivisa
Una hipoteca multidivisa es una clase de préstamo el cual permite el pago en otra divisa diferente al Euro (Dólares, Francos, Yenes…).
Este producto financiero surgió entre los años 2006 a 2009, un periodo económico más favorable. Dicho tipo de hipoteca resultaba de interés para el consumidor cuando el euro era una moneda fuerte frente a otras que tenían un tipo de interés menor en la zona euro. Dada esta diferencia de valor, la cuota mensual a pagar por el hipotecado era más baja que la de un préstamo hipotecario convencional.
De esta forma, estos préstamos se comercializaban y se ofrecían para sustituir al préstamo que ya tenía el cliente, aportando solo una única información: la comparativa entre uno u otro. Muchos consumidores pasaron por alto los riesgos a los que se exponían al firmarlos.
La falta de información, la causa de que la cláusula se considere abusiva
Esta falta de transparencia por parte de los bancos ha dado lugar a una nueva sentencia del TJUE, que ha establecido que este tipo de producto es abusivo si el consumidor no ha recibido la suficiente información sobre los riesgos de su contratación.
El organismo destaca que el prestatario deberá estar “claramente informado” al contratar una hipoteca multidivisa porque “se expone a un riesgo de tipo de cambio que le será, eventualmente, difícil de asumir desde un punto de vista económico en caso de devaluación de la moneda en la que percibe sus ingresos”.
Además, subraya la sentencia sobre el caso de una ciudadana rumana que contrató una hipoteca en Francos Suizos con la Banca Româneasca. El Tribunal Superior de Oradea (Rumanía) llevó el caso hasta el TJUE, que ahora se pronuncia.