Los registros de agentes inmobiliarios voluntarios… y la transparencia del mercado inmobiliario

0
1080
Asegurar la compra si el vendedor es distinto al inscrito en el Registro Mercantil

Son varias las comunidades que padecen en España el Registro voluntario de agentes inmobiliarios. Vamos a ver aquí el de una de ellas, la de la comunidad en la que vivo: Madrid. (En lo que se refiere a la transparencia del mercado inmobiliario, que su instalación produce o induce en el mismo.)

Contenido

Un ejemplo tipo de registro voluntario

En la comunidad de Madrid el “Registro de Agentes Inmobiliarios (RAIN) es público, gratuito y voluntario. (1)

Fue creado por medio del DECRETO8/2018, de 13 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el que se crea el Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad de Madrid y se regulan los requisitos para la inscripción del agente inmobiliario…” (2), así comosu funcionamiento. La inscripción en el mismo tendrá, en todo caso, carácter voluntario.” (3)

Hay otras referencias más a su carácter no obligatorio, como por ejemplo cuando en el decreto reseñado (2) se indica que:

Responde además los principios de proporcionalidad y eficiencia ya que considerándose necesaria una regulación específica en este ámbito, el régimen jurídico que se establece es el menos gravoso posible, lo que se ha cumplido no solo con el carácter voluntario del registro sino también imponiendo las menos obligaciones posibles a los interesados.”

La justificación de su no obligatoriedad

Leemos en (1):

¿Para qué sirve el registro?

Para ampliar la protección de consumidores y usuarios.

¿Para ampliar?

…. ¿No es para la protección de consumidores y usuarios?

¿O es solo para remediar una situación que se considera mala y, por tanto, objeto de remedio parcial? …Puesto que solo se amplía una protección, cuando esta es insuficiente.

Pero eso, no es garantía de que con esa ampliación se cure la a enfermedad. Así, se mejora sin duda, pero no se sana.

Sigamos leyendo:

“El presente Decreto responde a la necesidad de propiciar la prestación de servicios de mediación inmobiliaria de calidad. La ausencia de regulación específica de esta actividad ha dado lugar a la aparición con frecuencia en el mercado de agentes que han operado sin la capacitación técnica deseable para ello y sin los medios económicos para responder de sus actuaciones, con el consiguiente perjuicio que ello ha causado o podido causar a sus clientes y la vulneración de sus derechos en su condición de consumidores.”

No podemos estar más de acuerdo con esta descripción.

Aunque nótese que, es “la ausencia de regulación específica de esta actividad” la que “ha dado lugar ha causado o podido causar a sus clientes y la vulneración de sus derechos en su condición de consumidores.”

Es por eso que:

“El objetivo que persigue la norma es la defensa y la protección de los derechos de quienes contratan los servicios de mediación inmobiliaria. Para ello se regula la creación de un Registro de Agentes Inmobiliarios de la Comunidad de Madrid y se contemplan una serie de requisitos que habrán de cumplir aquellos que intervengan en el mercado inmobiliario y deseen inscribirse en el mismo. Con la creación del registro se pretende favorecer la transparencia y garantizar la protección de los consumidores, en la medida en que (se) podrán identificar los agentes que operan en el mercado y que se encuentran inscritos en el Registro.

Si la lectura de ese último párrafo le ha tranquilizado, espere a ver el que sigue.

Dos hechos contradictorios a la vez

Las negritas del párrafo anterior son nuestras. Y dejan claro que:

  • Aunque la finalidad de la norma es la protección de los que contratan los servicios de una agencia inmobiliaria, dado su carácter no obligatorio, solo una parte de estos podrán ser protegidos… los que acudan a agentes registrados. 

¿Y aquellos que acudan a los no registrados… qué?

  • Si el daño a los consumidores se ha producido porausencia de regulación específica” … ¿mejoraré su protección si la actual regulación específica no les alcanza… como ocurrirá con los que acudan a agencias no registradas?
  • El oxímoron (4), la “contradictio in terminis” (5), es evidente: por un lado, se nos advierte de la causa del mal y por otra, que la aplicación de su remedio es voluntaria.

Pero es más grave:

  • Se nos dice: “Con la creación del registro se pretende favorecer la transparencia y garantizar la protección de los consumidores, en la medida en que (se) podrán identificar los agentes que operan en el mercado y que se encuentran inscritos en el Registro.”

Cierto, claro está, pero además eso también dice que, dado que no se podrán identificar a los agentes que, operando en el mercado, no estén escritos, con la voluntariedad de inscripción no se puede favorecer la transparencia de todo el mercado, solo del que ocupen los inscritos.

  • Además, si la ausencia de regulación ha favorecido la aparición “…en el mercado de agentes que han operado sin la capacitación técnica deseable para ello y sin los medios económicos para responder de sus actuaciones económicos, con el consiguiente perjuicio que ello ha causado o podido causar a sus clientes y la vulneración de sus derechos en su condición de consumidores,”, ¿no seguirá ocurriendo eso en la parte no registrada, a la que poco afecta la creación de un registro voluntario?

Y nada más por hoy. Me despido a la romana: ¡Siga con salud!

Miguel Villarroya Martín.
API / Arquitecto Técnico / Agente de la Propiedad Inmobiliaria.
www.cal.es

Notas:

Noticas de Interés

Estado actual de los registros de agentes inmobiliarios en España

¿Captación inmobiliaria o captura de exclusivas?