Manual sobre las ayudas de rehabilitación de vivienda según el nuevo Plan Estatal 2018-2021

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El borrador del Real Decreto del Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 presentado por el Ministerio de Fomento recoge diversas ayudas y subvenciones para la eficiencia energética y la rehabilitación de edificios, impulsando las ayudas ya existentes e incorporando otras muchas novedades. Además, se prevé que se destinen más de 400 millones de euros para el alquiler, la rehabilitación, la regeneración y la renovación urbana.

 

¿Qué son las ayudas para la rehabilitación de vivienda?

Se trata de subvenciones ofrecidas por el Ministerio de Fomento y gestionadas por cada Comunidad Autónoma donde se localice el inmueble.

Los principales objetivos son fomentar actuaciones de reforma que favorezcan el ahorro y la eficiencia energética y apoyar a personas que requieran de adaptaciones en su vivienda.

 

Programas de ayuda del Plan de Vivienda 2018-2021 en materia de rehabilitación.

Este nuevo plan recoge diversos programas, pero en este artículo vamos a centrarnos en los referentes a la rehabilitación de la vivienda. A continuación, se enumeran los programas relacionados con esta materia, sus objetivos y sus beneficiarios:

Programa de fomento de mejora de la eficiencia energética en viviendas.

Objetivo: La financiación de obras de mejora de la eficiencia energética y la sostenibilidad, con especial atención a la envolvente edificatoria, tanto en edificios de tipología residencial colectiva, incluyendo sus viviendas, como en las viviendas unifamiliares.

Beneficiarios: Propietarios de viviendas unifamiliares y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva así como de sus viviendas, las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios, las cooperativas y los propietarios que sean propietarios de edificios, las empresas constructoras, explotadoras, arrendatarias o concesionarias de los edificios y, por último, las empresas de servicios energéticos.

Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural.

Objetivo: Financiar la realización conjunta de obras de rehabilitación en edificios y viviendas, incluidas las viviendas unifamiliares, de urbanización o reurbanización de espacios públicos y, en su caso, de edificación de edificios o viviendas en sustitución de edificios o viviendas demolidos, dentro de ámbitos de actuación denominados área de regeneración y renovación urbana o rural previamente delimitados. Se incluyen los supuestos de infravivienda y chabolismo, si bien en este caso la edificación de edificios y viviendas no será en sustitución de otros u otras demolidas sino en función de lo necesario para solventar el problema de inexistencia de vivienda digna y adecuada en el ámbito de que se trate.

Beneficiarios: Quienes asuman la responsabilidad de la ejecución integral dentro del ámbito delimitado por la actuación. Cuando la ejecución de la actuación corresponda a varios beneficiarios, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada uno.

Programa de fomento de la conservación y mejora de la accesibilidad en viviendas.

Objetivo: La financiación de la ejecución de obras para la conservación y mejora de la accesibilidad en viviendas unifamiliares ya sean urbanas o rurales, en edificios de viviendas de tipología residencial colectiva y en viviendas aisladas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

Beneficiarios: Los propietarios de viviendas unifamiliares y de edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva así como de sus viviendas, las Administraciones Públicas y los organismos y entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las Administraciones propietarias de los inmuebles. También serán beneficiarias las comunidades de propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarios y las cooperativas y los propietarios que, de forma agrupada sean propietarios de edificios y las empresas constructoras, explotadoras, arrendatarias o concesionaras de los edificios, así como cooperativas.

 

¿Dónde se pueden solicitar las ayudas?

Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla convocarán procedimientos de concesión de las ayudas, en los que se establecerán los requisitos de acceso a la ayuda.

En las convocatorias podrán establecerse criterios de priorización para acceder a estas ayudas tales como: constituir familia numerosa, unidades familiares monoparentales con dos o más hijos a su cargo, personas que hayan sufrido una previa ejecución hipotecaria de su vivienda, etc.

 

Cuantía de las ayudas.

Viviendas unifamiliares.

Hasta 12.000 € y sin superar el 40% de la inversión. Podrán sumarse 1.000 euros de ayuda unitaria complementaria para viviendas unifamiliares declaradas Bienes de Interés Cultural, catalogadas o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

Edificios de viviendas.

Hasta 8.000 € por vivienda y 80 € / metro cuadrado de local comercial u otros usos compatibles. No podrá superar el 40% del total de la inversión. La ayuda básica podrá ser incrementada en 1.000 euros por vivienda y 10 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos para edificios declarados Bienes de Interés Cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

 

En aquellas viviendas en que los ingresos de la unidad familiar del residente sean inferiores a 3 veces el IPREM el porcentaje máximo de la ayuda correspondiente podrá alcanzar hasta el 75% de la inversión.

 

Requisitos para recibir las ayudas.

Viviendas unifamiliares.

a) Estar finalizadas antes de 1996.

b) Que, constituyan el domicilio habitual y permanente de sus propietarios o arrendatarios, al menos con un año de anterioridad al momento de solicitar acogerse al programa.

c) Disponer del Informe de evaluación del edificio con fecha anterior a la solicitud de la ayuda. A tal efecto, si la Inspección Técnica de Edificios o instrumento de naturaleza análoga existente en el Municipio o Comunidad Autónoma, aportase la misma información que dicho informe requiere bastará con su presentación, siempre que esté actualizado.

Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva.

a) Estar finalizados antes de 1996.

b) Que, al menos, el 70% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.

c) Que, al menos el 50% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios o arrendatarios, al menos con un año de anterioridad al momento de solicitar acogerse al programa.

d) El edificio debe contar con el correspondiente Informe de Evaluación del Edificio.

e) Las actuaciones deben contar con el acuerdo de la Comunidad o Comunidades de Propietarios.

f) Se debe aportar el proyecto de las actuaciones a realizar. Para el caso de que las actuaciones no exijan proyecto, será necesario justificar en una memoria suscrita por técnico competente la adecuación de la actuación al Código Técnico de la Edificación y demás normativa de aplicación.

Las ayudas de este programa que se concedan a edificios de tipología residencial colectiva podrán aplicarse también para actuaciones en el interior de las viviendas del edificio.

 

La inversión objeto de subvención de cualquiera de los dos puntos anteriores no podrá superar los costes medios de mercado de las actuaciones de que se trate.

 

Plazo para ejecutar las obras.

Las obras deberán realizarse en un plazo máximo de 6 meses desde la resolución de concesión de la subvención y tras la obtención de la licencia o autorización municipal correspondiente.

Viviendas unifamiliares.

El plazo para ejecutar las obras para la mejora de la eficiencia energética y sostenibilidad en las viviendas unifamiliares no podrá exceder de 12 meses, contados desde la fecha de concesión de la licencia municipal correspondiente.

Edificios de viviendas.

El plazo para ejecutar las obras no podrá exceder de 16 meses, contados desde la fecha de la concesión de la licencia municipal correspondiente. Dicho plazo se podrá ampliar excepcionalmente hasta 18 meses cuando se trate de edificios o actuaciones que afecten a 40 o más viviendas.

 

Más información:

BORRADOR REAL DECRETO PLAN ESTATAL DE VIVIENDA 2018-2021