Medidas aplazamiento deuda tributaria para paliar el COVID-19

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Aplazamiento deuda tributaria

Hace unas semanas se publicó en el BOE el Real-Decreto 7/2020 de 12 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico y efectos negativos del COVID-19. Destacando el aplazamiento de las deudas tributarias.

También la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró al coronavirus como una pandemia debido a la propagación y gravedad del virus. Desde ese momento, el Gobierno de España puso en marcha una serie de medidas aquí anunciadas. Veamos a ver cuáles son:

En un primer momento tras el Consejo Extraordinario del Consejo de Ministros celebrado el 12 de marzo, el Presidente del Gobierno anunció la adopción de una serie de medidas urgentes debido a la gravedad de la situación económica y a los efectos que está causando el COVID-19.

 Una de las principales es la consideración de;

“Situación asimilada a accidente de trabajo a efectos de prestación económica por incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social para aquellos trabajadores que deban permanecer en períodos de aislamiento o contagio a consecuencia del coronavirus”.

¿PERO CUALES SON LAS PRINCIPALES MEDIDAS URGENTES PARA RESPONDER AL IMPACTO ECONÓMICO DEL CORONAVIRUS?

En primer lugar, la publicación del Real Decreto Ley 7/2020 de 12 de marzo en el Boletín Oficial del Estado (BOE) por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del coronavirus. Esta normativa entró en vigor desde su publicación y estará vigente hasta que el Gobierno determine lo contrario.

Este Real Decreto-Ley, recoge diversas medidas de apoyo desagregadas  por sectores. En concreto:

  • Familias.
  • Sector del turismo.
  • Sector empresarial.
  • Gestión eficiente de las Administraciones Públicas.

Aplazamiento de deudas tributarias

Aquellas de apoyo directo al sector empresarial (Capítulo IV), como medidas de apoyo financiero a empresas y autónomos. Siendo quizá la de mayor calado, la que afecta al aplazamiento de deudas tributarias.

Conceder aplazamientos, previa solicitud del contribuyente de aquellas deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingresos finalice desde el 13 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020 (ambos inclusive). Será por plazo de seis meses. También sin liquidación o devengo de intereses de demora, únicamente durante los tres primeros meses del aplazamiento.

Dicho beneficio fiscal queda supeditado a la concurrencia de una serie de requisitos. A saber:

  1. Que las solicitudes presentadas hasta la fecha, reúnan los requisitos del artículo 82.2.a de la LGT esto es, que las deudas tributarias sean de cuantía inferior a la que se fije en la normativa tributaria.
  2. Que tanto la entidad/empresa como profesional/autónomo, no haya tenido un volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 euros en el ejercicio 2019. Es decir, con repercusión directa y única en autónomos y PYMES.

Aplazamiento de deudas tributarias sin intereses

La posibilidad de aplazamiento sin intereses (en cumplimiento de los citados requisitos), en el intervalo de tiempo mencionado a deudas que hasta el momento eran inaplazables. En particular:

  • Retenciones e ingresos a cuenta.
  • Tributos repercutidos (IVA, con sus especialidades).
  • Pagos fraccionados del IS.

En definitiva, nos encontramos ante una medida para dotar la liquidez a autónomos y PYMES. En la práctica supone no pagar intereses de demora durante los tres primeros meses de un aplazamiento de seis.

Otras medidas

También se adoptarán otras medidas de apoyo al sector empresarial para paliar los efectos del coronavirus como;

  • Financiación específica a través del ICO para empresas y autónomos del sector turístico.
  • Y Bonificaciones en la Seguridad Social para contratos fijos discontinuos que se realicen en los meses de febrero y junio en sectores como turismo, comercio y hostelería, etc.

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