Medidas urgentes cláusulas suelo. Real Decreto-ley 1/2017. BOE Nº 18

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Medidas urgentes cláusulas suelo. Real Decreto-ley 1/2017. BOE Nº 18

Real Decreto-ley 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo.

I
En los últimos años desde el Gobierno y las Cortes Generales se han abordado un
gran número de iniciativas que regulan distintos aspectos de los créditos hipotecarios,
especialmente para paliar y afrontar la problemática social de las ejecuciones hipotecarias
y la vivienda, agudizada por la crisis económica que ha atravesado España. La regulación
de la Unión Europea de protección de los consumidores y los pronunciamientos de los
tribunales nacionales y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea han servido también
para que la normativa española haya realizado avances significativos en esta materia.
Siguiendo esta línea, el presente real decreto-ley pretende avanzar en las medidas
dirigidas a la protección a los consumidores estableciendo un cauce que les facilite la
posibilidad de llegar a acuerdos con las entidades de crédito con las que tienen suscrito
un contrato de préstamo o crédito con garantía hipotecaria que solucionen las
controversias que se pudieran suscitar como consecuencia de los últimos
pronunciamientos judiciales en materia de cláusulas suelo y, en particular, la sentencia
del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016, en los asuntos
acumulados C-154/15, C-307/15 y C-308/15.
II
El 9 de mayo de 2013 el Tribunal Supremo analizó en su sentencia n.º 241/2013, en el
marco de una acción colectiva ejercitada por una asociación de consumidores contra
varias entidades bancarias, el carácter abusivo de las cláusulas suelo, declarando su
nulidad. Sin embargo, la declaración de nulidad no afectaría ni a las situaciones
definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa juzgada ni a las
cantidades satisfechas antes del 9 de mayo de 2013.
El Tribunal Supremo consideró que las cláusulas examinadas, las denominadas
cláusulas suelo, si bien superaban el control de transparencia formal a efectos de su
inclusión como condición general de los contratos, no superaban en cambio el control de
transparencia material exigible en las cláusulas de los contratos suscritos con
consumidores, y declaró la nulidad de las cláusulas, pero no de los contratos en los que se
insertaban, cuya subsistencia mantuvo pese a aquella declaración de nulidad parcial.

ACCESO COMPLETO REAL DECRETO LEY 1/2017 de 20 de enero de medidas urgentes de protección de consumidores sobre cláusulas suelo. BOE Número 18 – Martes, 21 de enero de 2017