El próximo 2 de julio finalizará el plazo de solicitud de las moratorias hipotecarias lanzada por los bancos para los clientes que se han visto afectados por la crisis del Coronavirus. Dicha solicitud consistirá en un aplazamiento de la cuota del préstamo que pagan por la vivienda o por un inmueble.
Se estima que próximamente se va a empezar a firmar un alto porcentaje de moratorias hipotecarias sectoriales, no solo dirigidas a colectivos vulnerables sino que se estiman decenas y decenas de miles de operaciones y podríamos estar hablando de unas 400.000-500.000 en toda España.
Existen dos tipos de moratorias:
Las diseñadas por el ejecutivo; que van dirigidas a colectivos vulnerables y requisitos colectivos muy exigentes.
Las moratorias motivadas por la banca; que solo exigen cómo requisitos haber entrado en un ERTE, haber perdido el empleo o haber sufrido una pérdida significativa de ingresos o un cese de actividad en el caso de autónomos.
De hecho, la Asociación Española de Banca (AEB) detalla que “el acuerdo sectorial es de aplicación a personas que a pesar de haber sufrido una reducción de ingresos y capacidad de pago con motivo del covid-19, no cumplan los requisitos para acogerse a las moratorias públicas”. Aunque la formalización de la hipoteca debe ser anterior al 14 de marzo de 2020.
Las cifras del Banco de España, muestran que tras el cierre de mayo la banca habría aprobado cerca de 209.000 moratorias hipotecarias legislativas y unas 260.500 solicitudes derivadas de las moratorias privadas.
Desde el principio de la crisis los bancos están tomando medidas para aminorar el impacto negativo de la pandemia. Una de ellas es la moratoria sectorial en los préstamos siendo muy beneficiosa, ya que amplía el plazo en el aplazamiento de los préstamos.
La propuesta del sector es permitir al cliente pedir un aplazamiento de las cuotas de hasta un año (la moratoria legal establece tres meses), y que el dinero adeudado puede devolverse de diferentes maneras.
Otra de las propuestas ofrecidas por la banca es que “la entidad de crédito pueda convenir con el deudor la forma y el plazo de devolución de las cantidades aplazadas:
- Que el importe aplazado se abone, bien distribuido durante un plazo igual al que restara del préstamo afectado, o bien se distribuya proporcionalmente entre las cuotas restantes del préstamo afectado hasta el vencimiento de la operación.
- Que el importe aplazado se satisfaga tras la fecha de vencimiento de la operación afectada en un número de meses equivalente a la duración de la moratoria, salvo que cliente y entidad hayan convenido satisfacerlo en otro plazo distinto.
- Que se conceda un préstamo personal, en las mismas condiciones de la operación afectada por la moratoria, cuyas cuotas estarán de acuerdo con los plazos previstos en los subapartados anteriores”.
Instrumentalización del acuerdo
Según la entidad bancaria, y en función del criterio de cada entidad adherida al acuerdo, el aplazamiento se formalizará mediante un nuevo préstamo personal, una modificación del préstamo hipotecario o personal existente, u otra fórmula financiera y que, en todo caso, permita mantener una parte sustancial de las garantías existentes en la transacción afectada, de igual manera el tipo de interés será el mismo que en la operación afectada por el referido aplazamiento.
Proceso de solicitud moratoria
La entidad bancaria será la responsable de la gestión y formalización documental de las solicitudes emitidas por sus clientes. Enviada la solicitud y aceptada por la entidad su banco está obligado a dar respuesta en un plazo máximo de 30 días desde la fecha de presentación de la solicitud junto con la documentación que cada entidad establezca en su página web, transcurrido dicho plazo se ha de proceder a la firma de la moratoria ante notario.
En este caso es un representante del banco quien debe acudir a la notaría, sin que sea necesaria la presencia física del cliente con la documentación firmada por el cliente.”El mismo día de la autorización, el notario envía a través de la sede electrónica notarial la escritura pública electrónica al Registro para su inscripción”.
Cada banco adherido a este acuerdo sectorial tiene en su página web la documentación a presentar en la solicitud, y puede considerar suficiente una declaración responsable del solicitante o exigir aquellos documentos acreditativos que considere pertinentes.
ACUERDO SECTORIAL DE MORATORIAS DE LAS DIFERENTES ENTIDADES BANCARIAS