Después de que el Tribunal Supremo sentenciase en contra de la medida del Ministerio de Trabajo acerca de la “prohibición de despedir”, este continúa alabando los efectos positivos de dicha acción.
A pesar de que hayan respetado la decisión del Alto Tribunal, el Ministerio ha defendido que no existe un “cuestionamiento de la ley”, sino que se ha llevado a cabo una “interpretación judicial” de la legislación. Aunque la sentencia no cuestiona la medida aprobada en pandemia para paliar los efectos del conflicto ucraniano-ruso, sí se posiciona en contra de sus consecuencias.
Los efectos contrarios a la “prohibición a despedir”
Concretamente, el Tribunal Supremo declara que los despidos producidos en pandemia no se considerarán automáticamente nulos. Esto quiere decir que no existe la obligación de volver a contratar al empleado despedido.
La medida provoca una gran inseguridad jurídica, ya que permitió a los tribunales sentenciar con numerosos criterios acerca de los despidos. Por un lado, despidos nulos, despidos improcedentes o improcedentes con “indemnización adicional disuasoria”.
A pesar de que esta medida finalizó a concluir 2021, el Gobierno volvió a aprobar una nueva figura para aquellas compañías que solicitasen ayudas públicas. Una figura que terminará a finales de 2022. En conclusión, el Tribunal Supremo pone en duda los efectos de las decisiones en el sector laboral.
Trabajo continúa defendiendo su decisión
El propio Ministerio de Trabajo ha seguido impulsando su decisión de prohibir los despidos. “Las prohibiciones durante la pandemia y las consecuencias de la guerra de Ucrania han canalizado que las empresas tuvieran más predisposición a usar la flexibilidad interna y ese es el modelo en el que nos debemos mover”.
Independientemente de la aplicación de la medida, el EPA ha concluido en su último estudio que la conclusión de un contrato temporal sigue siendo el principal motivo de despido. Este supone el 53,2% de los casos contra el 11,8% que son directamente despedidos.
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