Modelo de declaración IRPF y Patrimonio 2017. Orden HFP/231/2018, de 6 de marzo. BOE Nº 59

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Modelo de declaración IRPF y Patrimonio 2017. Orden HFP/231/2018, de 6 de marzo. BOE Nº 59

Orden HFP/231/2018, de 6 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2017, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención, modificación, confirmación y presentación del borrador de
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos y por la que se modifica la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

La regulación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se contiene
fundamentalmente en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre
Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, y en el Reglamento
del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto
439/2007, de 30 de marzo.

Los contribuyentes que, de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 1, 2, 3 y 4 del
artículo 96 de la citada Ley 35/2006 estén obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al tiempo de presentar su declaración, deberán determinar la deuda tributaria correspondiente e ingresarla, en su caso, en el lugar, forma y plazos determinados por el Ministro de Economía y Hacienda, conforme dispone el artículo 97 de la Ley 35/2006.

Por lo que atañe a los contribuyentes no obligados a declarar, aunque no les resulte
exigible la presentación de una declaración con resultado a ingresar, sí están obligados, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas, a la presentación de la correspondiente declaración, cuando soliciten
la devolución derivada de la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
que, en su caso, les corresponda, precisándose en el artículo 66.1 del citado Reglamento
que, en estos casos, la liquidación provisional que pueda practicar la Administración tributaria no podrá implicar a cargo del contribuyente no obligado a presentar declaración ninguna obligación distinta de la restitución de lo previamente devuelto más el interés de demora a que se refiere el artículo 26.6 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

ACCESO COMPLETO A LA ORDEN HFP/231/2018 de 6 de marzo de los modelos de declaración del IRPF y el Impuesto sobre el Patromonio. BOE Número 59 – 8 de marzo de 2018