Que una de las partes salga de una vivienda bajo un contrato hipotecario no le exime de abonar el préstamo hipotecario. Cuando concurren los requisitos que vamos a comentar a continuación, el impago del préstamo hipotecario constituye un delito de abandono de familia.
Contenido
Impago de hipoteca como delito de abandono de familia
El impago de hipoteca se considera delito de abandono de familia por cuando uno de los cónyuges – que está obligado al pago – deja de abonarla durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos, generando una situación de desamparo para el otro cónyuge conviviente y los hijos en común.
Requisitos del delito de abandono de familia por impago de hipoteca
Los requisitos que deben darse para que el impago de hipoteca se considere delito de abandono de familia son:
–Temporalidad del impago: Deberán adeudarse mínimo dos meses consecutivos o cuatro meses si no son consecutivos.
-Conocimiento de la obligación y voluntariedad del impago.
-Será necesario que se conozca por el deudor la obligación de pago de la cuota hipotecaria, decidiendo de forma voluntaria no hacerlo.
-Obligación contenida en resolución judicial: Se exige que la obligación de pago de la cuota hipotecaria esté recogida en el convenio regulador o en la Sentencia que haya resuelto el procedimiento de separación, divorcio, nulidad matrimonial, filiación, o proceso de alimentos de hijos.
-Posibilidades de pago: Que quien tenga la obligación de pagar la cuota hipotecaria, tenga posibilidades de hacerlo. Si el obligado no tuviera recursos económicos para hacer frente a la misma y ello se encontrara bien acreditado, no se le condenará.
Condena por el delito de abandono de familia por impago de la cuota hipotecaria
La condena para el cónyuge deudor será pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. La reparación del daño comportará siempre el pago de la cuantía adeudada. Además de la pena de prisión o multa, deberá pagar la cantidad que adeuda.
Alternativa a la denuncia para exigir el pago de la hipoteca: la vía civil
Una alternativa a la denuncia es la vía civil. Se inicia con una demanda de ejecución por la que se pone en conocimiento del Juzgado el incumplimiento de la obligación de pago de la hipoteca por el otro cónyuge.
Si el Juez estima las pretensiones de la demanda, se le requerirá a la parte contraria que cumpla con la obligación de pago desde ese momento, que abone la cantidad adeudada y satisfaga la condena en costas y pago de intereses en su caso.
¿Pueden ser simultáneos el procedimiento penal y el procedimiento civil?
Será posible instar la vía civil en aras a conseguir el pago de las cantidades adeudadas y es posible instar a la vez la vía penal a efectos de obtener una condena de prisión o pago de multa.
No obstante, si se interpone una denuncia y una demanda civil, en el procedimiento penal deberá renunciarse a las acciones civiles porque ya se estarán dirimiendo en el otro procedimiento. No puede exigirse el pago dos veces, lógicamente.
Resumiendo
En caso de separación o divorcio, así como en un procedimiento de nulidad matrimonial o filiación, debe existir un convenio regulador o una resolución judicial que recoja quién debe abonar la cuota hipotecaria de la vivienda familiar.
De recogerse que uno de los dos dejara de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos la hipoteca, podría incurrir en el delito de abandono familiar por impago de hipoteca.
Este delito tiene como condena la prisión o el pago de una multa por el cónyuge deudor.
Si el que pretende el pago no quiere denunciar, puede instar la vía civil con un procedimiento de ejecución en el que podrá reclamar las cantidades adeudadas.
Si además de denunciar, quiere instar la vía civil, podría hacerlo pues ambas son compatibles.
Noticias de interés