Nota Informativa:
Con la entrada en vigor de la nueva campaña de IRPF 2023, no son pocos los medios que están emitiendo noticias sobre las “novedades fiscales para la declaración de renta”.
Al respecto, hay que tener muy en cuenta (y es algo que está causando confusión entre los lectores), que la campaña de IRPF 2023 que está en vigor y a la que se refieren muchos medios, se rige por la normativa existente para el ejercicio 2023.
Por tanto, las novedades de IRPF para el ejercicio 2024 (es decir, con entrada en vigor desde 01/01/2024) NO se aplican a la presente campaña de IRPF 2023 (salvo que la normativa lo disponga de forma expresa).
En relación a las nuevas reducciones de IRPF (hasta el 90%), por el arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda, hay que señalar que sólo tiene efectos para los contratos firmados a partir de 01/01/2024, y por tanto, se aplicarán en la campaña de IRPF 2024 que se presentará el próximo año 2025.
¿Es usted propietario de un inmueble que está alquilado para vivienda de los inquilinos o está pensando en alquilar como vivienda un inmueble de su propiedad? Si la respuesta es afirmativa, siga leyendo este artículo puesto que las novedades que contiene son importantes.
Como ya es popularmente conocido, los rendimientos declarados en nuestra autoliquidación de IRPF anual procedente de un inmueble alquilado destinado a vivienda habitual se reducen en un 60% (y así seguirá para los contratos firmados hasta 31/12/2023), es decir, sólo tributa el 40% del rendimiento obtenido, lo que supone un ahorro fiscal importante.
Pues bien, a partir de 01/01/2024 a los nuevos contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda se le aplicarán las siguientes reducciones:
- Reducción del 90% cuando se formalice un nuevo contrato de arrendamiento de una vivienda situada en una “zona de mercado residencial tensionado” (en adelante ZMRT o “zonas tensionadas”) y cuya renta inicial sea un 5% inferior a la última renta del contrato anterior.
Las “zonas tensionadas” serán las recogidas en la resolución que apruebe el Ministerio de Transporte, Movilidad o Agenda Urbana.
- Reducción del 70% cuando se cumplan alguno de los siguientes requisitos:
-Que el propietario hubiese alquilado por primera vez el inmueble, que dicho inmueble este situado en una ZMRT y el inquilino tenga entre 18 y 35 años.
-Cuando el inmueble se alquile a un Organismo Público o entidades sin fines lucrativos (acogidas al régimen fiscal especial de la Ley 49/2002) y cuyo destino sea el alquiler social, alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad u otros programas públicos de vivienda.
- Reducción del 60% cuando la vivienda hubiese sido rehabilitada en los dos años anteriores a la fecha de contrato.
- Reducción del 50% en cualquier otro caso distinto de los señalados anteriormente.
Al respecto, es muy importante tener en cuenta que NO SE APLICARÁ REDUCCIÓN ALGUNA cuando se incumpla lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 17 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (L.A.U.), es decir, cuando el inmueble esté situado en una ZMRT y la renta inicial supere las del último contrato de alquiler formalizado en los últimos cinco años (excepto en casos tasados de rehabilitación o duración del contrato superior a 10 años).
Por tanto, si usted se está planteando alquilar un inmueble de su propiedad como vivienda debe analizar si:
-Su vivienda está en una ZMRT o no.
-Si le interesa firmar el contrato de arrendamiento antes de 01/01/2024.
-Si le interesa subir la renta o no respecto a los contratos anteriores (a fin de aplicar, al menos, la reducción del 50%)
Jose Mª Mesa Márquez
Economista – Asesor Fiscal
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