El PSOE ha presentado en el Senado una enmienda de la Ley de lucha contra el fraude fiscal, para así mantener los beneficios fiscales en el caso de venta de vivienda mediante pacto sucesorio o herencia en vida siempre que haya transcurrido 5 años desde el pacto sucesorio o fallecimiento del causante.
En un principio el nuevo proyecto de Ley lucha contra el fraude fiscal contemplando la eliminación de dichos beneficios fiscales aunque actualmente se está debatiendo en el Senado si el adquiriente de inmuebles por pacto sucesorio deberá tributar en el IRPF si transmite los bienes antes de que fallezca el causante.
Esta medida es para transmisiones por pacto sucesorio realizadas con posterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley.
Cambios y ventajas fiscales del cambio sucesorio
- Introducción de un periodo transitorio en el que se eliminen dichas ventajas fiscales.
- Cambio del art. 36 del proyecto de Ley del PSOE por el siguiente;
“Artículo 36. Transmisiones a título lucrativo.
Cuando la adquisición o la transmisión hubiera sido a título lucrativo se aplicarán las reglas del artículo anterior, tomando por importe real de los valores respectivos aquéllos que resulten de la aplicación de las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sin que puedan exceder del valor de mercado.
No obstante, en las adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente, el beneficiario de los mismos que transmitiera, antes del transcurso de cinco años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento del causante si fuera anterior, los bienes adquiridos, se subrogará en la posición de este, respecto al valor y fecha de adquisición de aquellos, cuando este valor fuera inferior al previsto en el párrafo anterior.
En las adquisiciones lucrativas, a que se refiere el párrafo c) del apartado 3 del artículo 33 de esta Ley, el donatario se subrogará en la posición del donante respecto de los valores y fechas de adquisición de dichos bienes.”
Se modifica dicho artículo 36 de la Ley del IRPF para cambiar la forma de calcular la ganancia patrimonial obtenida en caso de que se quiera vender el inmueble cuando se ha adquirido por pacto sucesorio y el causante no haya fallecido.
- El pacto sucesorio sólo puede llevarse a cabo en Galicia, País Vasco, Navarra, Aragón, Cataluña y Baleares por parte de aquellos que cuenten con la vecindad civil, que se adquiere por nacimiento o adopción o por residencia durante dos años, en el resto de España no es posible.
- El pacto sucesorio debe formalizarse en escritura pública ante notario y tiene que hacerse entre parientes (cónyuges, ascendientes, descendientes, etc.).
- Se trata de un acuerdo que sólo podrá modificarse o anularse por acuerdo de los firmantes, a diferencia del testamento que depende de la voluntad del testador.
- La adquisición de bienes por pacto sucesorio se equipara a la transmisión por herencia, por lo que podrá beneficiarse de todos estos beneficios fiscales.
- El que transmite bienes por pacto sucesorio tampoco tendrá que declarar la ganancia patrimonial en el IRPF, a diferencia de lo que sí ocurre cuando transmite por donación.
- El artículo 33.3.b) de la Ley del IRPF considera que no hay ganancia ni pérdida patrimonial en el caso de transmisiones “mortis causa”. Dicho artículo se asimilaría a la transmisión por pacto sucesorio.
- En cuanto a la plusvalía la persona adquiriente de la vivienda es el que está obligado a pagar el impuesto aunque la Ley de Hacienda Locales posibilita bonificaciones de hasta el 95% de la cuota íntegra del impuesto para herencias o pactos sucesorios.
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