DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE, PLANIFICACIÓN TERRITORIAL Y VIVIENDA.
DECRETO 117/2018, de 24 de julio, de la inspección técnica de edificios en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
El Estatuto de Autonomía del País Vasco determina en su artículo 10.31 la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.
En el ejercicio de dicha competencia, por el Parlamento Vasco se procedió a la aprobación de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, que teniendo en cuenta que más del 70% del total del parque edificado existente cuenta con una antigüedad superior a los 30 años, contempla entre los principios rectores de la política de vivienda en Euskadi la orientación de las intervenciones en la construcción de nuevas viviendas protegidas y alojamientos dotacionales y de rehabilitación o reforma, hacia la mejora de sus condiciones de habitabilidad, funcionalidad y seguridad, con especial consideración hacia su accesibilidad, uso eficiente de los recursos naturales y sostenibilidad social, financiera y medioambiental.
En este marco, el artículo 52 de la mencionada Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, determina que la acreditación de la adecuación de los edificios de uso predominantemente residencial a las exigencias de calidad que en cada momento se exijan se realizará mediante inspecciones técnicas realizadas por técnico competente. Señala que reglamentariamente se determinará la antigüedad de los edificios que se encuentran sometidos a la citada inspección técnica, así como el contenido y plazo de reiteración de la misma.
Además, el citado precepto crea el Registro de Inspecciones Técnicas de los Edificios de la
Comunidad Autónoma de Euskadi, en el que deberán ser inscritas las inspecciones que se realicen, previendo también el desarrollo reglamentario de su contenido y funciones.