La Sala de Lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en escrituras públicas, que documentan una novación de la hipoteca, donde además de cláusulas que afectan al tipo de interés o al plazo del préstamo, se incluyen otras cláusulas financieras.
Para que la novación hipotecaria tribute en el AJD, es necesario que se den dos requisitos. El primero es que la escritura tenga por objeto una cantidad o cosa valuable. El segundo, que contenga actos o contratos inscribibles en el Registro de la Propiedad, Registro Mercantil, Registro de la Propiedad Industrial o Registro de Bienes Muebles.
- El pago del AJD de la novación hipotecaria.
La sentencia del Supremo viene a decir que si la novación o modificación del préstamo tiene un contenido económico (por ejemplo, la ampliación del periodo de carencia o la TAE), hay que pagar el impuesto, siendo la base imponible, no la totalidad de responsabilidad hipotecaria, como lo era antes, sino el contenido económico de las cláusulas financieras modificadas.
Es decir, la base imponible se aplicará sobre el contenido económico de las cláusulas financieras valuables que delimitan la capacidad económica susceptible de imposición.
- Actuación del contribuyente.
Examinándose caso por caso, estos podrán solicitar la rectificación y devolución de ingresos indebidos. Pero solo en aquellos casos de haber pagado el tributo en los últimos cuatro años por la formalización de una novación hipotecaria. Y es que es un tributo que se autoliquida por los propios contribuyentes.
Los contribuyentes que consideren que las cláusulas financieras modificadas no tenían contenido económico, pueden solicitar la no sujeción al AJD y la devolución de todo el impuesto pagado. En caso de que no sea así, y toque tributar, podrán solicitar que la base imponible sea, tan sólo, el contenido económico de dichas cláusulas financieras, y no el total de la responsabilidad hipotecaria.
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