El pasado 3 de noviembre, el Consejo de Ministros aprobó el nuevo proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario. El fin de esta norma, según el Gobierno “es reducir los gastos asociados a modificaciones en los contratos hipotecarios y reforzar la transparencia”. Además servirá para trasponer varias directivas europeas a la legislación española.
Esta reforma, cuyo proyecto de ley debe pasar a trámite parlamentario, es el resultado de la trasposición de la Directiva europea de Créditos Hipotecarios que debía haberse llevado a cabo antes del 21 de marzo de 2016.
Contenido
Algunas de las medidas previstas para esta norma son:
– Aumentar la transparencia de los contratos.
Para ello se establece que durante los siete días previos a la firma del contrato, el hipotecado deberá ser informado sobre su contenido, así como de la existencia de cláusulas potencialmente abusivas.
– Referente a las Hipotecas tipo fijo / variable:
- Se abaratan las comisiones de cancelación anticipada de los préstamos a tipo variable hasta eliminarlas a partir de los cinco años de vigencia del contrato. Los nuevos porcentajes se aplicarán a las hipotecas firmadas con posterioridad a la entrada en vigor de la ley. La comisión de cancelación para los préstamos a tipo variable será cero a partir del quinto o del tercer año de vigencia del contrato, en función de lo que se hubiera pactado. En el primer caso (cinco años), el límite será del 0,25% del capital desembolsado anticipadamente durante los cinco primeros años. En el segundo (tres años) será del 0,50% durante los tres primeros años.
- Los incentivos a la conversión de hipotecas a tipo variable a préstamos a tipo fijo se aplicarán con carácter retroactivo.
- Se limitan las comisiones que pueden aplicarse por pasar de una hipoteca de tipo variable a una de tipo fijo y no se pagará comisión a partir del tercer año (además se rebajarán los gastos de aranceles y notaría). La comisión máxima de cancelación quedará reducida al 0,25% del capital si el reembolso anticipado se produce durante los 3 primeros años de vigencia del contrato. A partir de entonces la comisión será del 0%.
- Se establecen comisiones máximas para los préstamos a tipo fijo que serán del 4% en los 10 primeros años y del 3%, después.
Luis de Guindos, Ministro de Economía, Industria y Competitividad, ha explicado que los actuales tipos de interés “extraordinariamente bajos”, e incluso negativos, “no van a durar siempre” y por eso se ha optado por favorecer el paso a tipo fijo de las hipotecas.
– En las siguientes medidas, la ley no tendrán carácter retroactivo:
- Las referidas a la amortización anticipada del préstamo.
- El reconocimiento del derecho del consumidor a convertir su deuda hipotecaria denominada en una divisa a otra moneda.
- La limitación de los intereses de demora a tres veces el interés legal del dinero vigente a lo largo del periodo en el que sean exigibles.
– Otras medidas.
- Se prohíbe al establecimiento o incentivo para los empleados de las entidades financieras por la concesión de un número determinado de contratos.
- Se prohíbe a los bancos poder establecer el vencimiento de pago de una hipoteca, no pudiendo iniciar los trámites para proceder a un desahucio hasta que el impago no haya alcanzado el 2% del importe total de préstamo (incluyendo los intereses), en la primera mitad del contrato o del 4% en la segunda mitad.
Por último, también está previsto que se aborde un informe sobre el anteproyecto de ley que modifica la ley de defensa de los consumidores y usuarios.
IMAGEN: Luis de Guindos. This image, which was originally posted to Flickr, was uploaded to Commons using Flickr upload bot on by Euroman3. On that date, it was confirmed to be licensed under the terms of the license indicated. CC BY-SA 2.0.
Imagen tomada de este enlace de Wikipedia.