ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El presente recurso de casación se interpuso por don Sabino contra la sentencia núm. 199/2019, de 28 de febrero en referencia a la plusvalía, dictada por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, estimatoria del recurso de apelación núm. 106/2018 instado contra la sentencia de 27 de junio de 2018 del Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 1 de Lleida, que estimó el recurso contencioso-administrativo núm. 311/2017 formulado por don Sabino , frente a la resolución de 22 de mayo de 2017 que, a su vez, desestimó el recurso de reposición promovido contra el acuerdo de declaración de responsabilidad subsidiaria.
SEGUNDO.- La Sala de apelación estimó el recurso con sustento en el siguiente razonamiento:
“SÉPTIMO: A su vez, en la reciente Sentencia de 13 de febrero de 2019 del propio Tribunal, (recurso núm. 4238/2017) se fija la siguiente interpretación del artículo 104 TRLHL, en conexión con los artículos 107.1, 107.2 a) y 110.4 de la misma norma, y en relación con las reglas sobre la carga de la prueba recogidas en los artículos 105.1 y 106.1 de la LGT, y 217.7 y 385.2 de la LEC.
“1º) De la exégesis de la regulación legal del IIVTNU -en particular, de los artículos 104.1, 107.1, 107.2 a), y 110.4 del TRLHL-, a la luz de las declaraciones de inconstitucionalidad contenidas en la STC 59/2017 , se infiere inequívocamente que la que se expulsa completamente del ordenamiento jurídico es la presunción iuris et de iure de existencia de incremento de valor del terreno urbano transmitido (que en todo caso debía ser objeto de tributación), no la presunción iuris tantum de existencia de una plusvalía en la enajenación del inmueble, que sigue estando plenamente en vigor.
2º) De conformidad con los artículos 105.1 y 106.1 de la LGT , y 217.7 y 385.2 de la LEC , corresponde al obligado tributario que alegue que no ha existido plusvalía probar la inexistencia del hecho que se presume ex artículos 104.1, 107.1, 107.2 a) del TRLHL, a saber, que el precio de transmisión del terreno fue superior al de adquisición del bien y, en consecuencia, que ha existido una plusvalía en la enajenación de inmueble susceptible de gravamen.
3º) La carga de la prueba de la inexistencia de plusvalía recae sobre el sujeto pasivo del impuesto con independencia de que el Ayuntamiento impositor haya previsto la gestión del IIVTNU por el procedimiento iniciado mediante declaración ( artículos 128 a 130 de la LGT ) o por el sistema de autoliquidación ( artículo 120 LGT ), en la medida en que (i) para la determinación y prueba de la inexistencia de una plusvalía gravable las actuaciones relevantes son las de manifestación de la realización del hecho imponible y de comunicación a la Administración de los datos relevantes para la cuantificación de la deuda tributaria, y (ii) sendas actuaciones corresponden por igual al obligado tributario se gestione el tributo por el procedimiento de declaración o por el sistema de autoliquidación.”
En este caso, por lo que se refiere a los precios de adquisición y de venta, del expediente administrativo resultan los siguientes datos:
1º) Mediante escritura de 9 de febrero de 2006, se otorga la venta de los inmuebles controvertidos, siendo el precio global de las ventas y cesiones de 6.010.121,04€ (otorgamiento segundo); que la adquisición de los inmuebles se hace con la finalidad de demolición, por lo que la trasmisión está sujeta al IVA. Atendiendo los diferentes tipos aplicables las partes determinan que la parte el precio de los locales es de 2.103.542,37€ y la de las viviendas, 3.906.578,68€. En su mérito, la parte vendedora declara tener recibido de la compradora el importe a que asciende dicho impuesto, relativo a las viviendas, ascendente a 273.460,51€ y el relativo a los 2 JURISPRUDENCIA locales a 336.566,78€, que ingresará en la Hacienda Pública en los términos reglamentariamente establecidos (otorgamiento séptimo).
De lo anterior se colige que el precio de la venta (6.010.121,04€) incluye el IVA de importe 610.027,26€.
2º) Por su parte, en la escritura de 26 de febrero de 2013 (estipulación segunda) el precio de la compraventa asciende a la cantidad de 5.104.737€, más el correspondiente IVA al 21%, es decir la cantidad de 1.071.944,77€, lo que arroja un importe total de 6.176.731,77€, es decir, superior al de compra.
3º) Por último, el informe que aportó en sede de recurso de reposición, procede a valorar el posible aprovechamiento según la potencial edificación proyectada, lo que no acredita el decremento de valor en la transmisión que refiere la apelada.
Por todo lo expuesto procede estimar el recurso de apelación”.
La representación de don Sabino preparó recurso de casación contra la meritada sentencia acerca de la plusvalía mediante escrito presentado el 26 de abril de 2019, identificando como normas legales que se consideran infringidas el artículo 107 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE de 9 de marzo) [“TRLHL”], así como los artículos 110 TRLHL y 31 de la Constitución [“CE”]. Cita como vulnerada también la doctrina contenida en la sentencia sobre la plusvalía del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2018 (casación 6226/2017, ECLI:ES:TS:2018:2499), así como en la sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de mayo de 2017 ( ES:TC:2017:59) referente a la plusvalía.
La Sala de apelación tuvo por preparado el recurso de casación por auto de 2 de abril de 2019.
Acceso completo a la sentencia del Tribunal Supremo del 27 de julio 2022 sobre la devolución de impuesto de plusvalía de venta de inmuebles
MÁS NOTICIAS DE INTERÉS