El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso interpuesto por el Gobierno de Mariano Rajoy.
El Tribunal Constitucional ha concluido en una reciente sentencia aprobada por unanimidad que la ley impulsada por el expresidente Artur Mas y el consejero de Economía Andreu Mas-Colell, para gravar la existencia de viviendas vacías en Cataluña, no es inconstitucional.
La resolución avala la Ley de Cataluña 14/2015. Dicha ley creó un impuesto autonómico de sobre las viviendas vacías. La norma fue recurrida por el Gobierno de Mariano Rajoy en abril de 2016 con el respaldo del Consejo de Estado.
El impuesto se creó con el objetivo de reducir el número de viviendas vacías y potenciar el alquiler social, para lo cual se grava a los bancos, cajas y empresas inmobiliarias que tengan bolsas de pisos desocupados como mínimo durante dos años sin causa justificada. El Govern actuó argumentado que en el mercado de la vivienda en Cataluña “concurren, por una parte, una fuerte demanda social y, por otra, un importante stock de viviendas vacías que no se ofrecen y que perjudica gravemente el derecho de los ciudadanos al acceso a la vivienda“. Sin embargo, el Ejecutivo Central afirmaba que el impuesto sobre viviendas vacías era contrario al orden constitucional y la distribución de competencias entre Estado y comunidades autónomas porque se invadían competencias estatales en materia de Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI).
La impugnación del Gobierno llevó a la inmediata suspensión cautelar del impuesto ahora avalado. El Ejecutivo catalán Puigdemont aprobó en marzo de 2017 una modificiación del impuesto para reemplazar las medidas suspendidas por el Tribunal Constitucional. La reforma fue incluida en la Ley catalana 5/2017 de medidas fiscales, que fue también recurrida por el Gobierno.
Finalmente, el Tribunal Constitucional sostiene que los hechos imponibles del impuesto sobre viviendas vacías de Cataluña y el IBI son distintos. La sentencia completa es la siguiente:
Cataluña: Impuesto sobre las viviendas vacías. Sentencia 4/2019, de 17 de enero. Boja Nº 39