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El Tribunal Supremo dictamina que quien debe abonar el impuesto sobre actos jurídicos documentados en las escrituras públicas de préstamo con garantía hipotecaria es la entidad prestamista, no el prestatario.
Después de que a principios de año el Tribunal Supremo estableciera que el pago del impuesto por la constitución de las hipotecas incumbe al prestatario, ahora nos sorprende con una sentencia diferente.
El TS ha decidido que finalmente sea el prestamista, principal interesado en que la hipoteca se eleve a escritura pública, quien se encargue del impuesto AJD (el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados). Es decir, es la entidad bancaria quien debe abonar el impuesto y no el cliente.
En la sentencia del 16 de octubre (1), el TS modifica su jurisprudencia anterior y concluye que no es el prestatario el sujeto pasivo de este impuesto en las escrituras notariales de préstamo con garantía hipotecaria, sino la entidad que presta la suma correspondiente.
Esta nueva interpretación es contraria a los intereses de las entidades financieras, después de otras resoluciones judiciales recientes en contra de algunas prácticas llevadas a cabo al comercializar hipotecas, como lo que concierne a las cláusulas suelos, las multidivisas o la cláusula de comisión de apertura.
¿Cuánto supone el AJD?
Este impuesto supone un 75% de la cuantía total, siendo el más costoso en la formalización de un préstamo hipotecario. Su gravamen oscila entre el 0,5 y el 1,5% sobre el préstamo hipotecario (según la comunidad autónoma).
Según la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios), su coste suele estar entre los 1.000 y los 4.050 euros, a lo que habría que añadir, aproximadamente 600 euros de notario, 200 de registro, 350 de tasación y 400 de gestoría.
Las últimas cifras del Banco de España ponen de manifiesto que actualmente hay más de 6 millones de hipotecas en vigor. Sus titulares podrían reclamar las cantidades abonadas por el AJD.
La sentencia y el cambio de decisión del Tribunal Supremo.
En la sentencia publicada hace unos días, el TS declara que los bancos tendrán que pagar el IAJD de los gastos hipotecarios.
Esta sentencia es contraria a su propio fallo emitido el pasado 28 de febrero en el que se manifestaba que el cliente era el sujeto pasivo de la operación y por lo tanto, debía cubrir el gasto. La balanza se inclinó a favor de los bancos y solo le correspondía a las entidades pagar a medias con el hipotecado el timbre de los documentos notariales.
Pero con la nueva sentencia, se anula el artículo del reglamento del impuesto (que establecía que el prestatario es el sujeto pasivo del impuesto) por ser contrario a la ley. En concreto, se refiere al artículo 68.2 de dicho reglamento, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo.
El fallo del Alto Tribunal Supremo tiene ahora en cuenta que el único interesado en la elevación de la escritura pública y la posterior inscripción es el prestamista (banco). Y que solo mediante dicha inscripción podrá ejercitar la acción ejecutiva y privilegiada que deriva de la hipoteca.
Sin embargo, todavía existen muchas preguntas en torno a esta sentencia. Desde la banca y algunos bufetes de abogados apuntan a que no tiene consecuencias de carácter retroactivo y que en el caso de ser así, Hacienda podría tener que devolver los importes, por ser el fisco quien cobró el impuesto en el momento.
El Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo decidirá si confirma el giro jurisprudencial de la sentencia sobre el impuesto de las hipotecas (2).
¿Qué gastos se pagaron de más en la hipoteca y por qué han sido declarados nulos?
Según el TS los gastos que no tendrían por qué ser aplicados a los consumidores son: Gastos notariales, gestoría, gastos de Registro de Propiedad y el impuesto AJD.
El 23 de diciembre de 2015, el Tribunal Supremo publicó una sentencia en la que se declaraba abusiva la práctica de imponer todos los gastos de formalización de las hipotecas al cliente. En el fallo se establece que esta práctica es abusiva porque no existe un reparto adecuado del pago de los gastos de notaría, de registro y de gestoría.
Reclamaciones.
Cuando todavía existe el conflicto de las reclamaciones por otras cláusulas, la banca podría enfrentarse a nuevas demandas derivadas por esta nueva sentencia. Según los cálculos del OCU, este cambio de decisión del TS podría suponer que entre seis y ocho millones de hogares en España estén afectados y, por lo tanto, podrían proceder a la reclamación por los impuestos pagados.
No obstante, todavía no está claro el método de reclamación, ya que es necesario saber si se podrá hacer a la entidad banca o a la Agencia Tributaria.
La Agencia Tributaria contempla una opción denominada solicitud de devolución de ingresos indebidos, con un plazo de prescripción de cuatro años a contar desde el momento en el que se liquidó el impuesto. Pero aún hay ciertas dudas respecto a si en el caso concreto del AJD, se podrá solicitar dicha devolución.
La polémica que ha despertado la sentencia en la banca.
Por su parte, la banca está dispuesta a recurrir hasta el final cualquier sentencia de carácter retroactivo, enfrentándose incluso a la Agencia Tributaria.
Las entidades creen que la lectura de la sentencia es equivocada y que es a partir de la sentencia cuando deben cumplir el nuevo criterio establecido por el Tribunal Supremo, acogiéndose al artículo 73 de la ley de jurisdicción contencioso-administrativa para no devolver dinero de forma retroactiva. Además, la banca considera que el dinero se debe reclamar a la Hacienda Autonómica correspondiente, pero que esta debería denegar la devolución.
Aún así, algunos despachos de abogados prevén una nueva avalancha de reclamaciones a los bancos.
Por último, los expertos dicen que es posible que las entidades bancarias trasladen de otra forma estos gastos al cliente, aumentando algunas comisiones y que la sentencia podría endurecer las concesiones de nuevos créditos. Aunque este hecho se podría ver paliado por la competencia entre los propios bancos.
Actualización 23/10/2018
Finalmente, el Tribunal Supremo decidirá el 5 de noviembre quién deberá pagar el impuesto de las hipotecas. Así lo anunció el lunes 22 de octubre Carlos Lesmes, presidente del TS, tras reunirse con los magistrados que dictaron la sentencia.
Dicha reunión ha sido un encuentro de carácter interno para estudiar la situación creada después de la sentencia y de la nota posterior que anunciaba la convocatoria de un pleno de los magistrados de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sala Tercera) para confirmar o no el nuevo criterio.
Actualización 5/11/2018
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo se reunió hoy para resolver quién debe pagar el impuesto de las hipotecas y así devolver la seguridad jurídica.
Si finalmente deciden que es el banco quien debe abonar el impuesto, los magistrados deberán determinar si se aplicará para los nuevos préstamos que se firmen a partir de ahora o si tiene efectos retroactivos y desde cuándo.
No obstante, la Sala concluyó la reunión de este día 5 y la pospuso hasta el próximo día, martes 6, a las 10 de la mañana.
Actualización 7/11/2018
El Tribunal Supremo rectifica y dicta que es el cliente quien debe pagar el impuesto.
La tarde de ayer se conoció el fallo del Tribunal Supremo después de un debate que se prolongó 16 horas. Esta es su decisión: Serán los clientes quienes deberán pagar el impuesto de actos jurídicos, como se hacía hasta ahora y de acuerdo con la normativa vigente durante más de dos décadas. “El sujeto pasivo del impuesto en la constitución de hipotecas es el prestatario”, es decir, el cliente.
Con dicha decisión, el TS se contradice respecto a su dictamen del pasado 16 de octubre. El restablecimiento de la doctrina anterior a este fallo sale a favor por 15 votos a 13.
De esta forma, esta decisión no permite, en principio, la posibilidad de recuperar el importe abonado en concepto de este impuesto por los clientes a las entidades bancarias. En caso contrario, en el que se hubiera sostenido el fallo del 16 de octubre, manteniendo que era la banca quien debía hacerse cargo de la tasa, las Comunidades Autónomas se habrían enfrentado a un impacto cifrado en 3.631 millones de euros, según Gestha.
Después de darse a conocer el fallo, la Moncloa ha comunicado que el Gobierno analizará el impacto de la decisión del TS para fijar una posición en el Consejo de Ministros el próximo jueves.
Por otra parte, las asociaciones de consumidores también se han pronunciado. El portavoz de Facua confía en que, como ocurrió con las cláusulas suelo, el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) haga justicia. OCU opina que este fallo es “bochornoso” y que “Hoy gana la banca y pierden los consumidores y toda la sociedad”.
Y en contraposición a las asociaciones de consumidores, las patronales bancarias, AEB, CECA y Unacc, destacan que el fallo del TS “Preserva la seguridad jurídica necesaria” para el buen funcionamiento del mercado.
Actualización 8/11/2018
El Gobierno cambiará la ley para que los bancos paguen el impuesto.
Pedro Sánchez compareció ayer en la Moncloa para anunciar que hoy el Consejo de Ministros aprobará un real decreto ley para garantizar que “nunca más los españoles paguen este impuesto y lo pague el sector financiero“. Para esto, debe modificar el artículo 29 de la ley de 1993 para clarificar que el sujeto pasivo es el prestamista (la banca) y no el prestatario (cliente).
El Ejecutivo aprobará este RDL en su próximo Consejo de Ministros, que se adelanta al día de hoy. El cambio legislativo entrará en vigor cuando se publique en el BOE, el viernes, aunque posteriormente tendrá que ser convalidado por el Congreso.
Actualización 9/11/2018
El BOE publica hoy el cambio legal para que sean los bancos los que paguen el impuesto.
Esta nueva norma entra en vigor mañana sábado.
Se modifica el artículo 29 de la ley que regula el impuesto de Actos Jurídicos (IAJD) señalando que “será sujeto el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan. Cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista“, es decir, al banco y no al cliente.
Sin embargo, una novedad con respecto a lo anunciado en el Consejo de Ministros es que el Gobierno ha cambiado otro artículo de ley para que la banca no tenga que pagar el impuesto AJD en los préstamos hipotecarios que se conceda a una serie de entidades, entre ellas el Estado, la Iglesia y los partidos políticos.
Actualización 14/11/2018
Las 11 cosas que hay que saber sobre la resolución del impuesto sobre las hipotecas.
Estas son 11 cosas que hay que saber sobre la resolución que se ha dado al “culebrón” del impuesto sobre las hipotecas tras la decisión del TS y las medidas tomadas por el Gobierno:
Las 11 cosas que hay que saber sobre la resolución del impuesto sobre las hipotecas
Actualización 20/12/2018.
Principales características de la nueva Ley Hipotecaria. La banca se hará cargo de todos los gastos (excepto la tasación), quedan prohibidas las ventas vinculadas y la asesoría del notario será gratuita para el cliente.
Las entidades bancarias deberán pagar todos los gastos de formalización: coste de notario, registro, gestoría y el impuesto hipotecario. Pero no correrá con el gasto de tasación.
Las cajas rurales deberán pagar el impuesto.
Asimismo, estarán prohibidas las ventas vinculadas. El banco no podrá ligar la concesión de un préstamo a la contratación de uno o varios seguros ni obligar a sus clientes a contratar otros productos vinculados. Sin embargo, sí podrá ofrecer productos cuya contratación suponga una mejora de las condiciones del préstamo.
Por otra parte, el hipotecado deberá tener acceso al borrador del contrato diez días antes de la firma y tendrá derecho a recibir asesoramiento gratuito de un notario. Este debe asegurarse de que el cliente comprende todo lo expuesto en el contrato.
Fuente de la imagen principal: Wikipedia. Autor: Cberbell