El Tribunal Supremo se ha posicionado a favor de un particular que recurrió solicitando el retorno del impuesto de plusvalía de la venta de inmuebles a un ayuntamiento. El Alto Tribunal ha considerado la liquidación como “inválida y carente de eficacia por la inconstitucionalidad de las normas legales de cobertura”.
De esta forma, el auto abre el camino a futuras devoluciones a los solicitantes que impugnaron que no existía un beneficio con la venta de una vivienda. Esto sin considerar a la inconstitucionalidad en el proceso del cálculo del impuesto de plusvalía de la venta de inmuebles y de su base imponible.
En esta última sentencia, el Tribunal Supremo ha estudiado los recursos impuestos en contra del Ayuntamiento de Lleida. Unos recursos que hacen referencia a procesos de compraventas de hasta 6 millones de euros tanto de locales como de viviendas.
Tras analizarlas, la sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo concluyó que la plusvalía cobrada tenía “un alcance confiscatorio de la riqueza gravada”.
La inconstitucionalidad del cálculo del impuesto de plusvalía de la venta de inmuebles
Respecto a esto, el auto subraya que “resultan contrarios al principio de capacidad económica y a la prohibición de confiscatoriedad aquellos supuestos en los que, como es el caso litigioso, el importe de la cuota tributaria a abonar en concepto del IIVTNU resulte equiparable, en una proporción materialmente equivalente a la cuantía de la plusvalía realmente obtenida por el obligado tributario, que una vez deducida la cuota que correspondería por IIVTNU es una plusvalía inapreciable en proporción al valor de adquisición”.
La inexistencia de la subida del valor ya queda como una cuestión sentenciada. Esto gracias a que el Pleno del Tribunal Constitucional declarase su inconstitucionalidad en 2021 en el mes de octubre.
Debido a esta declaración, el auto está centrado en el hecho de que la impugnación de la liquidación tributaria realizada por el recurrente no se basó en la inconstitucionalidad del cálculo de la base imponible del impuesto de plusvalía de la venta de inmuebles. Por el contrario, solamente se amparó en la inexistencia del aumento del valor.
A pesar de ello, estiman que la liquidación tributaria por el tributo, cuya cuantía pendiente tributaria es consecuencia de la derivación de responsabilidad, es inválida. Esto a causa de “la inconstitucionalidad de las normas legales de cobertura para efectuar la liquidación. No puede servir de fundamento y presupuesto para la declaración de responsabilidad subsidiaria”.
Acceso completo a la sentencia del Tribunal Supremo del 27 de julio 2022 sobre la devolución de impuesto de plusvalía de venta de inmuebles
Cursos de formación Derecho Profesional Inmobiliario
En nuestra academia de formación www.apiformacion.es hemos elaborado este curso está dirigido a agencias inmobiliarias. Su objetivo es actualizar conocimientos a los Profesionales inmobiliarios sobre los aspectos básicos del derecho inmobiliario tales como el Derecho de la Propiedad O el Derecho Registral.
- Acceda al Curso de Derecho Profesional Inmobiliario
- Vídeo de presentación del curso ‘Derecho Profesional Inmobiliario’
Cursos de formación Fiscalidad para Inmobiliarias
En nuestra academia de formación www.apiformacion.es hemos elaborado este curso dirigido a agencias inmobiliarias. Su objetivo es aportar a los profesionales inmobiliarios de los conocimientos fiscales suficientes en el desarrollo de su actividad de intermediación inmobiliaria
Ignacio Morales.
Economista – ICADE
MÁS NOTICIAS DE INTERÉS
Plusvalías en entredicho en ayuntamientos que no han aprobado la nueva normativa
Sentencia del Tribunal Constitucional del 26 de octubre, que declara nula la plusvalía inmobiliaria