Arrendamiento de inmuebles como actividad económica
Hacienda ha resuelto que ya no es necesario emplear a una persona a jornada completa para considerar el arrendamiento de inmuebles como una actividad económica. Ahora se pueden subcontratar los servicios de gestión.
Sin embargo, según publica el despacho Salcedo Abogados en su blog Ático Jurídico, “esta reciente resolución se aplicará a aquellas empresas que gestionen un gran volumen de patrimonio inmobiliario, con el que justifiquen la subcontratación de la gestión de los arrendamientos en una empresa externa”. Por lo cual, el resto de arrendadores deberá continuar tributando el alquiler como rendimientos de capital inmobiliario.
Deducción de gastos en el IRPF
Esta resolución aporta nuevos matices en cuanto a la flexibilización de las condiciones para considerar el alquiler de inmuebles como actividad económica, la cual ya se ha ido allanando con el paso del tiempo. Según la Ley 26/2014 tampoco es imprescindible disponer de un local desde el que programar la gestión de las operaciones.
Estas circunstancias, además, generan una serie de cuestiones a tener en cuenta, por ejemplo: Las diferencias entre tributar por los ingresos de arrendamientos como rendimientos del capital inmobiliario o como actividad económica pasan principalmente por la posibilidad de deducir gastos en el pago del IRPF.
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