En los últimos años se ha detectado un aumento considerable del uso de llamadas y mensajes de texto con finalidades comerciales o promocionales que ha propiciado también que este medio sea un instrumento frecuentemente utilizado en la comisión de estafas de suplantación de identidad con el objetivo de engañar al consumidor para que:
- Proporcione información personal y financiera confidencial.
- Facilite sus claves personales.
- Realice alguna acción como el acceso a una web, la llamada a un número telefónico, la realización de una trasferencia, o la contratación de un servicio, entre otros.
En aras a frenar esta situación se ha dictado por el Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, la Orden TDF/149/2025, de 12 de febrero, cuya entrada en vigor se ha producido el 7 de junio de 2025.
Esta normativa establece un conjunto de medidas técnicas y organizativas destinadas a combatir de forma eficaz el incremento de fraudes cometidos mediante comunicaciones electrónicas, especialmente a través de llamadas y mensajes de texto fraudulentos y para garantizar la identificación de la numeración utilizada en la prestación de servicios de atención al cliente y realización de llamadas comerciales no solicitadas.
La normativa tiene como doble objetivo:
- Reforzar la confianza del usuario en las comunicaciones electrónicas.
- Garantizar la trazabilidad e identificación de las llamadas comerciales no solicitadas y de los servicios de atención al cliente.
Medidas clave que deben ser consideradas de forma prioritaria por las agencias inmobiliarias
1. Prohibición del uso de números móviles para llamadas comerciales
- a) Queda prohibido utilizar líneas móviles estándar para realizar llamadas comerciales no solicitadas o de atención al cliente.
- b) Es obligatorio emplear numeración geográfica, corta o de tarificación gratuita, especialmente números 800 o 900, que permiten la devolución sin coste y garantizan la identificación del emisor.
2. ¿Qué es una llamada comercial no solicitada?
Se considerará como tal toda llamada dirigida a un usuario que no haya prestado consentimiento expreso previo para recibir comunicaciones promocionales, ya sea mediante sistemas humanos o automatizados.
3. Medidas técnicas relevantes
- Bloqueo obligatorio de llamadas con CLI inválido o no asignado: Los operadores deberán impedir automáticamente llamadas con identificadores manipulados o inexistentes.
- Bloqueo de llamadas desde el extranjero con CLI nacional simulado: Se impide el uso fraudulento de números españoles por operadores externos no autorizados.
- Bloqueo de SMS/MMS/RCS con alias no registrados o no autorizados: Sólo podrán utilizarse nombres de remitente (alias) inscritos en el registro de la CNMC.
- Registro obligatorio de alias comerciales: Este registro otorga trazabilidad y legitimidad a las comunicaciones enviadas por mensajería.
- Remisión obligatoria de estadísticas anuales sobre llamadas y mensajes bloqueados: Las operadoras deberán informar a la administración pública, lo que implica una coordinación estrecha con las agencias inmobiliarias.
4. Consecuencias del incumplimiento. Infracciones y sanciones
El uso indebido de numeración podrá constituir una infracción grave, conforme al artículo 109 de la Ley General de Telecomunicaciones, sancionable con:
- Multas de hasta 2.000.000 €, o
- El 1 % del volumen de negocio total del ejercicio anterior del infractor, si este importe fuese inferior.
5. Ejemplos de llamadas comerciales no permitidas (y que pueden ser objeto de sanción)
- ❌ Llamadas realizadas desde números móviles personales (ej. 612 345 678) a clientes potenciales.
- ❌ Comunicaciones telefónicas con número oculto o identificador manipulado.
- ❌ Uso de números nacionales simulados desde el extranjero sin autorización.
- ❌ Enviar SMS comerciales desde alias no inscritos en el registro de CNMC.
- ❌ Omitir información clara sobre la identidad del remitente.
6. Recomendaciones a las agencias inmobiliarias
- Revisar y adaptar de inmediato los procedimientos de comunicación telefónica que tengan actualmente en uso.
- Emplear exclusivamente numeración 800 o 900 para llamadas promocionales o de atención.
- Cumplir con el régimen de consentimiento previo en comunicaciones dirigidas a particulares para lo cual es conveniente, en coordinación con la normativa de Protección de Datos, tener formularios o contratos habilitados especialmente para ello.
- Coordinarse con operadores homologados y solventes para garantizar el uso de numeraciones asignadas legalmente.
- Registrar los alias o nombres comerciales empleados en campañas de mensajería.
- Evitar cualquier práctica que pueda inducir a error o ser considerada engañosa por el consumidor.
7. Derechos para los consumidores derivados de esta normativa
- El consumidor conocerá claramente quién le contacta sin equívocos acerca de la identidad del emisor de la llamada.
- Las devoluciones de llamadas serán gratuitas gracias al uso obligatorio de numeración 800/900, lo cual no supone un sobrecoste para el ciudadano.
- Mayor protección de datos personales y menor exposición al fraude telefónico.
8. Plazos de entrada en vigor
- Desde el 7 de junio de 2025: Prohibido el uso de líneas móviles para efectuar llamadas comerciales.
- Desde octubre de 2025: Obligatorio el registro y uso exclusivo de alias inscritos para la emisión de mensajes comerciales.
- Antes de mayo de 2026: Las operadoras deberán haber implementado los sistemas de bloqueo automático de comunicaciones fraudulentas y presentar estadísticas anuales de cumplimiento.
9. Exclusiones a la norma
Quedan fuera del ámbito de aplicación de esta norma la utilización fraudulenta por medio de chats con servicios de atención al cliente a través de WhatsApp y otras apps de mensajería instantáneas. En la orden se recoge solo los casos de llamadas (voz) telefónicas y SMS.
10. Documentación y enlaces útiles
- Texto completo de la Orden TDF/149/2025:
https://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/947451-om-tdf-149-2025-de-12-feb-combatir-estafas-de-suplantacion-de-identidad-a.html - Ley General de Telecomunicaciones (art. 109 – Régimen sancionador):
https://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/732396-l-11-2022-de-28-jun-general-de-telecomunicaciones.html#a107

Ana Moreno Ramírez
Abogada y API
www.raylahomes.com
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