Tras la publicación la semana pasada de una nueva orden de actuación por parte de la Fiscalía General del Estado, se ha dotado a los fiscales de una nueva herramienta para combatir la ocupación ilegal de bienes inmuebles en España.
Dentro de las novedades de esta nueva orden se encuentran las siguientes:
- Los fiscales deberán solicitar medidas cautelares en los casos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles cuando existan indicios sólidos de delito. Esta actuación evitará que el desalojo se demore mientras se resuelve judicialmente.
- El Ministerio Fiscal exige que estas actuaciones de desalojo sean debidamente justificadas y valoradas en situaciones de vulnerabilidad de los ocupas.
- Antes de aplicar esta actuación, los fiscales deben solicitar a la autoridad que haya presentado la denuncia una copia del atestado del caso para después citar a los denunciados para que demuestren habitar la casa de forma legítima. De no poder acreditar esta situación será cuando el juez pueda solicitar el desalojo inmediato.
- La orden también insta a los fiscales a presentar un recurso cuando la autoridad judicial desestime la petición de medidas cautelares.
- Respecto a la vulnerabilidad de los denunciados, la Fiscalía especifica que habrá que prestar máxima atención a personas con discapacidad, en claro desamparo y a menores. En estos casos los fiscales deberán de poner en conocimiento de Servicios sociales la situación de estas personas para que se las proteja.
- Otra de las novedades del nuevo protocolo para tratar de agilizar el desalojo de los ocupas y se supone un revés a la ocupación, es la eliminación del plazo de 48 horas para echar a usurpadores de viviendas.
- Si el delito es flagrante o reciente se podrá echar a los ocupas, pero en este caso no se establece ningún plazo legal para que los agentes devuelvan la vivienda al legítimo propietario.
- “Cuando hay delito de allanamiento de morada en la ocupación de vivienda es posible desalojar de forma inmediata al intruso sin necesidad de solicitar medidas judiciales y proceder a la identificación de los ocupas y proceder a su detención”.
- Si el inmueble ocupado no constituye morada se trata de una usurpación y si el delito no es flagrante hay que solicitar el desalojo al juez.
ACCESO COMPLETO INSTRUCCIÓN 6/2020 PROTOCOLO DE ACTUACIÓN ANTE LA OCUPACIÓN ILEGAL DE INMUEBLES Descarga














