Sentencia por captar datos de propietarios de los buzones de las comunidades

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A partir de la denuncia de un extrabajador de una agencia inmobiliaria, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado con una multa de 20.000 euros a dicha inmobiliaria por hacer fotografías y vídeos de los buzones de las comunidades de propietarios que visitaban sus trabajadores y elaborar una base de datos con esa información.

La citada inmobiliaria vulneraba el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) ya que recababa datos de propietarios sin informarles ni tener su consentimiento y sin tener una base legal legitimadora.

El extrabajador informó en su apelación que los trabajadores de la empresa eran instados a obtener los siguientes datos: la calle, el número de bloque y los nombres que aparecían en los buzones, junto con la planta y la puerta en la que estos habitaban.  Ante su negativa a realizar dicha acción por considerarla ilegal, y tras conversación telefónica con sus superiores, la empresa le comunicó que prescindía de sus servicios.

La Agencia Española de Protección de Datos inicia investigación

La Agencia Española de Protección de Datos tomó contacto con la inmobiliaria aludiendo a la denuncia del extrabajador por la supuesta obtención ilegal de datos, a lo que la empresa respondió negando haber propuesto/sugerido/obligando/indicando tal forma de actuar a ese trabajador o a cualquier otro e informando de la existencia de una aplicación interna con la base de datos de propietarios de inmuebles con sus debidos consentimientos. Además, señaló haber obtenido los datos de los propietarios en “fuentes de datos públicas”.

La AEPD admitió a trámite entonces la reclamación del extrabajador y se personó en la empresa. Allí pudo investigar un registro de clientes, de los cuales algunos sólo constaba el nombre, apellido, dirección y fecha de último contacto, sin contener el número de teléfono ni correo electrónico de contacto. En lo referente a privacidad, en algunos registros constaba “En espera de privacidad escrita”. La empresa especificó que dichos registros no eran clientes sino “potenciales clientes” con los que aun no habían podido contactar para pedirles su conformidad e informarles sobre el tratamiento de sus datos personales y los principios de lealtad y transparencia, recogidos en el artículo 14 del Reglamento General de Protección de Datos.

Tras la muy probable ilegalidad comprobada por la Agencia se aplicó a Talavera, empresa reclamada, una sanción de multa administrativa de 20.000 euros por vulnerar varios preceptos legales del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), concretamente, los artículos 6.1 y 14 de dicho Reglamento.

Tratamiento de datos personales sin base lícita: multa de 10.000 euros

Según los apartados 1 y 2 del artículo 4 del RGPD, consta la realización de un tratamiento de datos personales por parte de la inmobiliaria por cuanto recoge y conserva datos personales de personas físicas. Se considera a la empresa el responsable de este tratamiento de datos al ser quién establece los medios y los fines de tal actividad. Pero este tratamiento se ha realizado sin una base de licitud como exige el artículo 6.1.

Los datos además no pudieron obtenerse de fuentes públicas, ya que en ellas no aparecería el número de piso como si aparecía en el registro de la empresa. Por tanto, la fuente eran los buzones de la comunidad de propietarios. El tratamiento de datos personales, en conclusión, es considerado ilícito, razón por la cual se impone a la inmobiliaria una sanción de multa administrativa de 10.000 euros.

Carencia de información del tratamiento a los propietarios: multa de 10.000

El artículo 14 del RGPD establece la obligación del responsable del tratamiento de proporcionar información clara y accesible al interesado cuando los datos personales no han sido obtenidos directamente de él, para asegurar así la transparencia.

Sin embargo, la inmobiliaria no facilitó a los interesados información sobre el tratamiento que se iba a hacer de sus datos personales, los cuales fueron obtenidos de manera ajena a los interesados. Esto supone una infracción de procedimiento por la que la empresa recibió una sanción de multa administrativa de 10.000 euro.

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