Nuevos cambios en las condiciones de las listas de morosos

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Las listas de morosos van a experimentar un cambio con respecto al reglamento anterior.

Cambios en la morosidad

No había cambios en la morosidad desde el reglamento nº 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, y ahora se esperan cambios significativos. El Banco de España abre una circular en un proceso en el que poder consultar públicamente los umbrales de créditos impagados, para saber a partir de qué cuantía un cliente puede estar en una lista de morosidad.

El Reglamento habla sobre los requerimientos de las entidades bancarias, y especifica las situaciones de impago. La nueva circular dice que entraría en una lista de morosos los clientes particulares deudores de más de 100 euros, y 500 euros en el caso de las empresas, cuando la deuda supere los 90 días.

Situación de las entidades

Esta circular afecta a grupos y subgrupos de entidades de crédito en España, y entidades de crédito individuales. Además de sucursales establecidas en España con sede en Estados NO miembros de la Unión Europea, cuando no estén eximidas del cumplimiento de las partes 3ª, 4ª, y 7ª del reglamento.

Este proyecto ya está en vigor desde mayo, pero no obstante, su aplicación no es obligatoria hasta el 31 de diciembre de 2020, pero antes de que acabe el 2019, las entidades deben comunicar en qué fecha empezarán a aplicar la nueva norma.

Estas novedades pueden suponer un incremento en las provisiones económicas de las entidades, y la mejora en la solvencia.

 

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