Comunidades de Vecinos, ¿obligación o no de adelantar cuotas?

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Topes a los precios del alquiler de vivienda
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Una de las preguntas que se hacen frecuentemente los miembros de una comunidad de vecinos es si la Ley puede obligarlos  a pagar por adelantado cuotas mensuales de la comunidad. Trataremos de resolver las dudas:

Lo que dice la ley sobre el pago de cuotas por adelantado

Pagar las cuotas de la comunidad es una obligación de los propietarios  sin excepción. El artículo 9 de La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) que es obligatorio “contribuir, con arreglo a su respectiva cuota de participación, a la dotación del fondo de reserva que existirá en la comunidad de propietarios para atender las obras de conservación, de reparación y de rehabilitación de la finca, la realización de las obras de accesibilidad recogidas […]”

Si bien no exige la ley un plazo para pagar las cuotas, este podría concretarse en los estatutos de la Comunidad de Vecinos o votarse en asamblea. Por esta vía, además, podrían establecerse bonificaciones o recargos según se cumpla o no el pago.

En el caso de adelantar el pago de determinadas cuotas, si esta circunstancia no está acordada ni aparece en los Estatutos de la comunidad, la comunidad de vecinos no puede obligar al pago de estas cuotas que aún no se han devengado, ya que al no haber vencido aún no son exigibles.

Subida de las cuotas de la comunidad de vecinos

Las cuotas pueden subirse solo bajo los siguientes requisitos insalvables:

  • La subida debe ser aceptada por la mayoría de los propietarios , es decir más de la mitad del total de propietarios que deben pagar cuota.
  • Debe haber una total transparencia respecto al motivo de la subida de cuotas. El presidente o administrador de la comunidad de vecinos debe informar con claridad sobre las razones que justifican el aumento. Los nuevos gastos deben cumplir lo que dictamina la LPH al respecto. (subidas de la luz, el gas, necesidad de obras de mantenimiento, etc)
  • La subida debe ser proporcional a la cuota de participación de cada propietario, como establece la Ley de Propiedad Horizontal.

 Cantidad que puede subirse en las cuotas de la comunidad de vecinos

 La Ley de Propiedad Horizontal establece que los aumentos nunca deben buscar generar beneficios económicos y deben estar corresponder con los gastos reales y necesarios de la comunidad.

  • Incrementos menores al 15% pueden aprobarse en una junta ordinaria sin necesidad de convocar una reunión extraordinaria, y deben ser proporcionales y justificables frente a los propietarios, quienes pueden impugnar la decisión si consideran que no es justa o legal.
  • Incrementos mayores al 15% y que no responden a la adquisición de nuevos servicios, es fundamental proporcionar a los propietarios una explicación detallada de los términos de la subida y que estos tengan la oportunidad de revisar y cuestionar la legalidad de este aumento.

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