El Congreso no ha aprobado el Real Decreto-Ley sobre medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler. Los contratos volverán a regirse por la regulación anterior.
El Real Decreto-ley 21/2018, de 14 de diciembre, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que ampliaba el tiempo de los contratos, entre otras medidas, no fue convalidado por el Congreso de los Diputados el pasado 22 de enero.
El Gobierno del PSOE no logró los apoyos necesarios para sacar adelante la reforma. Se ha destacado, sobre todo, la negativa de Podemos por no incluir en el nuevo decreto una de sus medidas propuestas: limitar por ley el precio del alquiler.
Los contratos firmados desde el 19 de diciembre (un día después de la publicación del decreto en el BOE), seguirán teniendo validez. Sin embargo, los que se formalicen a partir de ahora, volverán a regirse por la regulación anterior.
¿Qué conlleva volver a la regulación anterior?
Las características de los contratos de alquiler volverán a ser las que estaban vigentes anteriormente, entre ellas:
–La duración de los contratos vuelve a ser de tres años en lugar de cinco o siente (según el caso).
–Las prórrogas tácitas serán otra vez de un año. No de tres como se recogía en el nuevo decreto.
–Los gastos de gestión inmobiliaria y formalización del contrato serán abonados por el inquilino y los propietarios podrán pedirle todas las garantías adicionales que deseen además de la fianza de un mes.
–Los contratos de alquiler de pisos turísticos volverán a estar regidos por la LAU y las comunidades de propietarios solo podrán prohibirlos por unanimidad.