Máster Class a cargo del Magistrado y ex Vocal del Consejo General del Poder Judicial, D. Agustín Azparren Lucas.

A continuación realizaremos un resumen sobre la exposición realizada por Agustín Azparren en esta Máster Class:
Situación actual de España en aspecto judicial
En modo introductorio, el Magistrado en excedencia, Agustín Azparren Lucas, ha querido ceder un espacio de su intervención al momento actual que atraviesa Europa y más en concreto España.
A nivel sanitario, la pandemia ha sacudido a las economías del mundo, provocando una gran crisis en cada uno de los sectores que componen el ámbito económico. Azparren recuerda que tras una crisis económica, en este caso, provocada por la pandemia sanitaria, llega una pandemia judicial debido al incremento de asuntos judiciales que causa las crisis económicas.
Azparren advierte de que España no se encuentra en la mejor situación para hacer frente a tales crisis. El ex-vocal del Consejo General del Poder Judicial aporta numerosos datos que hace patente esta afirmación. España se sitúa como el tercer país dentro de la OCDE con mayor litigiosidad, algo que en principio, se contradice con la cifra tan alta de cultura y sabiduría en la población española, un factor de reducción de litigiosidad. La mediación inmobiliaria previa es clave para una menor litigiosidad
Por otro lado, el número de jueces españoles se encuentra muy por debajo de la media europea, situándose España en el vigésimo tercer país de los 27 estados miembros. Nuestro país cuenta con solamente 5.500 jueces. Para llegar a la media europea, se requeriría el doble de jueces y Azparren hace hincapié que esto solo sería para alcanzar la media, no para llegar al nivel de Alemania, un país que cuenta con un mayor número de jueces. Uno de los motivos del bajo número de jueces puede residir en que según una encuesta de Metroscopia que aporta Azparren, el 72% de la población española considera la vía judicial como el camino lento, lo que provoca que no acudan a ella.
Un registro obligatorio de agentes de la propiedad inmobiliaria, con unos requisitos de formación mínimos sin duda disminuirían los conflictos en el ámbito inmobiliario.
Posibles soluciones a la baja mediación inmobiliaria
Tras este breve resumen, la intervención de D. Agustín Azparren Lucas continuó debatiendo sobre las potenciales respuestas a la escasa mediación inmobiliaria.
La mayoría de los ciudadanos de la Unión Europea afirman en numerosas encuestas que la mediación ofrece una gran cantidad de ventajas, pero solamente hay un 1% que acude a ella. Así lo expone Azparren que, además, ofrece como solución para que la mediación se vuelva más efectiva es convirtiéndola en obligatoria, algo que puede considerarse contradictorio al tratarse la mediación de un proceso completamente voluntario. Con dicha obligatoriedad, el Magistrado hace referencia a que exista el deber de intentar solucionar el conflicto por la mediación, no a que se obligue a firmar un contrato de mediación.
En la intervención de Azparren, se expone que el Ministerio de Justicia intentó en años anteriores convertir la mediación en obligatoria con un anteproyecto de ley que impulsa la mediación extrajudicial a pesar de obtener informes favorables, no salió adelante. El anteproyecto defiende incluir como obligatorio la vía de la mediación para los asuntos civiles y mercantiles que supone la mitad de los 6 millones de asuntos que se recibe en los juzgados cada año.
Las 10 ventajas de la mediación
Para comprender por qué se debe convertir la mediación en algo obligatorio, Azparren prosigue su Máster Class enumerando una a una las diez ventajas que aporta la mediación a la hora de solucionar un conflicto frente a los pleitos:
– Agilización. Los mediadores pueden solucionar un caso en concreto en menor tiempo de si se tratase de una sentencia. Como aproximación, Azparren calcula que por su experiencia, un conflicto por mediación puede abarcar de 2 a 3 meses.
– Más económica. El ahorro de tiempo también va acompañado del ahorro económico. La mediación cuesta solamente una quinta parte de lo que habría que abonar en una sentencia judicial.
– Más saludable. A la economía y al tiempo, se añade la salud. La presión y tensión emocional que provoca un proceso judicial es mucho mayor que el que ofrece la mediación que ofrece una situación más sana para los mediadores en comparación con los abogados.
– Igualdad. En los pleitos, la resolución siempre beneficia a una de las dos partes. La experiencia de Azparren como mediador le lleva a concluir que en la mediación ambas partes ganan, ya que para concluir la negociación, ambas deben estar de acuerdo.
– Satisfacción. A consecuencia de lo anterior, al estar de acuerdo con la resolución, ambos quedan satisfecho con ella. Sin embargo, la resolución de una sentencia puede tardar hasta siete años, perdiendo la satisfacción que ofrece una mediación instantánea.
– Cumplimiento. Los acuerdos de mediación siempre se cumplen satisfactoriamente y además, tienen la misma validez que un pleito. Con su incumplimiento, solamente habría que acudir al acuerdo.
– Caso resuelto por implicados. En la mayoría de los casos, las partes implicadas son las que resuelven el conflicto con ayuda del mediador y en algunas veces, con la implicación de los propios abogados de las partes.
– Los argumentos se escuchan. Azparren recuerda que en las sentencias, para que una persona intervenga y aporte su declaración tiene que recibir la aprobación de la otra parte, por lo que su argumento nunca se escucha. En cambio, en la mediación, se escucha a ambas partes, incluyendo historias personales que pueden dar pistas al mediador para solucionar el conflicto.
– Conflicto resuelto definitivamente. El acuerdo de la mediación da por finalizado el conflicto, mientras que una sentencia puede provocar más conflictos por la resolución del caso en concreto.
– Acuerdo confidencial. Uno de los aspectos más desconocidos de los procesos judiciales, como defiende Azparren, es que los casos donde haya un trasfondo fiscal, los jueces están obligados a transmitir las declaraciones a Hacienda que puede llevar a cabo una inspección tributaria sobre ello.
A parte de estas diez ventajas, Azparren ofrece otros beneficios que ofrece la mediación más enfocados a los abogados. Estos ganan en tiempo y en salud con la mediación, pero más importante en salud. Un 80% de los abogados sufren estrés causado por su profesión y el 70% afirma que prefiere ganar menos dinero y tener menos estrés, un hecho al que la mediación se postula como la solución idónea.
Salud mental en ámbito judicial
Relacionado con el final de la anterior intervención, Agustín Azparren cede espacio de su tiempo para hacer hincapié en la importancia de la salud mental en el mundo judicial.
Los pleitos provocan una alta carga emocional que termina en estrés prolongado. A su vez, este estrés impulsa la hormona cortisol que es causante de numerosas enfermedades físicas como cáncer
En conflictos con gran carga emocional, estrés prolongado (tensión emocional) por pleitos tiene efectos en ansiedad y patalogías y enfermedades. Provoca hormona “cortisol” que causa incluso cáncer y otras enfermedades físicas.
Mediación en el mundo de la propiedad inmobiliaria
Como sección final, el Magistrado Azparren traspasa el concepto de mediación al sector inmobiliario donde un API mediador es la figura clave en dicho proceso. Este trabaja para las partes implicadas, las conoce y genera confianza con ellos con el objetivo de evitar posibles conflictos futuros. Por este motivo, en ocasiones se incluye dentro de un contrato de compraventa una cláusula que indique que se pueda acudir a la mediación previamente a la vía judicial, algo que podría ser obligatorio con la aprobación del anteproyecto comentado.
La importancia de la mediación en el sector reside en ganar confianza para evitar conflictos, sobre todo en casos de herencia e informes de valoración.
Ronda de preguntas
El broche final de la Máster Class llega con una pequeña intervención del Consejo Rector de COAPI donde aporta su propia experiencia cursando el máster de mediación y con una serie de preguntas de los participantes.
Estas cuestiones lanzadas a Agustín Azparren se centraban en las posibles tarifas que se puede aportar como mediador, así como en la importancia de la futura legislación en cuanto a la preparación académica necesaria para ser mediador.
Esta jornada fue organizada por el Consejo Apis de España www.consejocoapis.org que colabora con el Consejo Andaluz de Colegios oficiales de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria en cuya web www.apiandalucia.com se podrá acceder a la lista de los colegios oficiales de agentes de la propiedad inmobiliaria de Andalucía y a su bolsa inmobiliaria www.andaluciaviviendas.es.
Más información en la web de las Jornadas Inmobiliarias realizadas en www.jornadasinmobiliariasandalucia.es
Consejo Api Andalucía: Aprobado el registro obligatorio de agentes inmobiliarios en Andalucía
El Gobierno aprueba el anteproyecto de ley que impulsa la mediación extrajudicial













