Medidas en materia de alquileres para uso distinto de vivienda

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Medidas alquiler uso distinto de vivienda

El Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo regula  Medidas extraordinarias para el pago de alquiler de locales de negocio para autónomos o pymes cuya actividad económica se ha suspendido o se ha reducido drásticamente su facturación en al menos un 75%.

Esta normativa, diferencia el procedimiento de solicitud de la moratoria de los alquileres según sea la persona arrendataria:

–       Una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2.

–       Cuando el arrendador sea persona física.

            Todo ello, siempre que no se hubiera alcanzado ya un acuerdo entre ambas partes de moratoria o reducción de la renta.

También se señalan los requisitos en función de que el contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada sea suscrito por un autónomo o por o una pyme y la documentación necesaria para acreditar los mismos.

Por último, se prevé que si algún arrendatario se beneficia de estas medidas sin haber cumplido con los requisitos previstos, serán responsables de los daños y perjuicios causados y de todos los gastos que se hayan generado, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden a que la conducta de los mismos pudiera dar lugar.

ÍNDICE

I. ARRENDAMIENTOS DISTINTO DE VIVIENDA DE GRANDES TENEDORES.

II. ARRENDAMIENTOS DISTINTO DE VIVIENDA SI EL PROPIETARIO NO ES GRAN TENEDOR

III. ¿QUÉ REQUISITOS TENGO QUE CUMPLIR PARA PODER SOLICITAR LA MORATORIA?

  1.  ARRENDAMIENTOS DISTINTO DE VIVIENDA DE GRANDES TENEDORES

Si el propietario del local o establecimiento es un gran tenedor, es decir, una persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o de una superficie construida de más de 1.500 m2 debe aplicar, en el plazo de un mes, es decir hasta el 22 de mayo una moratoria en el pago de la renta, si no hubieran llegado a un acuerdo previo.

Dicha moratoria se aplicará automáticamente y afectará al período que dure el estado de alarma y los meses siguientes a la finalización del estado de alarma, pero en este caso se prorrogará de mes en mes, si fuera necesario por el impacto del COVID sobre ese negocio. Estas moratorias no pueden durar más de 4 meses.

Las rentas aplazadas deberán abonarse en el plazo de 2 años mediante

fraccionamientos, sin intereses ni penalización.

Estos pagos fraccionados empecerán a hacerse efectivos a partir de la

mensualidad siguiente a la finalización del estado de alarma, del mes en el que se haya superado el impacto del COVID o a partir de la finalización del plazo de 4 meses citado, si la moratoria se hubiera ampliado.

II. ARRENDAMIENTOS DISTINTO DE VIVIENDA SI EL PROPIETARIO NO ES GRAN TENEDOR

Si el propietario del local o del establecimiento no es un gran tenedor, es decir, no tiene más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2 el inquilino podrá solicitarle al propietario en el plazo de un mes, es decir hasta el 22 de mayo, un aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que no se hubiera llegado a un acuerdo previo.

Dentro del acuerdo que se llegue con el propietario, las partes podrán acordar disponer libremente de la fianza que podrá servir para el pago total o parcial de algunas de las mensualidades de la renta.

El inquilino deberá reponer esa fianza dispuesta en el plazo de un año desde el acuerdo o en el plazo que quede para que acabe el contrato en caso de que fuera inferior a un año.

III. ¿QUÉ REQUISITOS TENGO QUE CUMPLIR PARA PODER SOLICITAR LA MORATORIA?

Si eres autónomo individual: o Tienes que estar afiliado y en alta en la fecha de declaración del estado de alarma (14 de marzo), en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar o en una de las mutualidades sustitutorias del RETA.

o Que tu actividad se haya suspendido por el decreto de estado de alarma de 14 de marzo o por órdenes dictadas por autoridad competente o autoridades delegadas. Se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

o Si tu actividad no ha quedado expresamente suspendida, deberás acreditar una bajada de facturación del mes natural anterior al que presentas la solicitud de aplazamiento, del 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece ese mes del año anterior. Esto se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual. En todo caso el propietario podrá requerir que el inquilino le muestre sus libros contables.

– Si eres una pyme.

o La empresa no puede superar, las siguientes cantidades según lo indicado en el artículo 257.1 Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital:

§ Que el total de las partidas del activo no supere los cuatro millones de euros.

§ Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los ocho millones de euros.

§ Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a cincuenta.

o Que tu actividad se haya suspendido por el decreto de estado de alarma de 14 de marzo o por órdenes dictadas por autoridad competente o autoridades delegadas. Se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado.

o Si tu actividad no ha quedado expresamente suspendida, deberás acreditar una bajada de facturación del mes natural anterior al que presentas la solicitud de aplazamiento del 75%, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece ese mes del año anterior. Esto se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual. En todo caso el propietario podrá requerir que el inquilino le muestre sus libros contables.

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