El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo (TS) ha dictado la, de la que ha sido ponente el magistrado Don Pedro Vela, la cual, en sus 134 páginas, Sentencia 943/2025, de 16 de junio avala la demanda colectiva presentada en el año 2010 por la asociación de consumidores ADICAE contra un centenar de bancos por cláusulas suelo.
Esta Sentencia se dicta tras la elevación que hizo el TS al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para que aclarara si cabía control de transparencia de cláusulas bancarias abusivas de forma masiva, en vez de analizar cada contrato, y teniendo en cuenta que se dirigía contras varias entidades demandadas y hacía referencia a cláusulas no idénticas.
El TJUE ya dictaminó en 2014 que sí cabía hacer control de transparencia de forma conjunta con base en la figura del “consumidor medio” y al entender que las cláusulas, si bien no eran idénticas, sí eran muy similares.
Esto supone la resolución de una de las mayores batallas judiciales de la historia del Derecho de Consumo en España, y conlleva la desestimación de los recursos de la banca contra la macro demanda colectiva de cláusulas suelo interpuesta en su día. Esta Sentencia confirma el carácter abusivo de estas cláusulas, respalda la vía colectiva para su defensa y obliga a devolver a los consumidores las cantidades indebidamente cobradas.
Al mismo tiempo esta Sentencia consolida el derecho de los consumidores a agruparse para defenderse ante abusos financieros masivos y pone fin a más de 14 años de litigio.
La sentencia ratifica la nulidad de las cláusulas suelo impuestas sin transparencia por las entidades, y obliga a eliminarlas de todos los contratos afectados, incluso de quienes no hayan estado personados en la demanda.
En consecuencia, más de 200.000 usuarios inmersos en procedimientos atascados en tribunales de toda España podrán recuperar las cantidades defraudadas por la Banca, cantidad que puede ser bastante mayor pues hay familias que aún no han acudido a la vía judicial ni extrajudicial en reclamación de sus derechos.
Este fallo, perfectamente alineado con la doctrina del TJUE, confirma que la defensa colectiva es válida incluso frente a prácticas no idénticas entre distintas entidades, abriendo el camino a futuras acciones contra abusos bancarios y no bancarios a los consumidores y usuarios.
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Amparo de las acciones colectivas
Lo primero que deja claro esta Sentencia es que las acciones colectivas en el derecho de consumo son posibles. Parece que por vía jurisprudencial —mediante la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea 4 de julio de 2024 (C 450/22) y del artículo 4 bis 1 LOPJ (y los artículos 12 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación que traspone el artículo 7.3 de la Directiva 93/13 y 15 de la Ley de Enjuiciamiento Civil)— se adelanta en la práctica judicial la transposición de la Directiva (UE) 2020/1828 del Parlamento Europeo y del Consejo de 25 de noviembre de 2020, relativa a las acciones de representación para la protección de los intereses colectivos de los consumidores.
Si bien la Jurisprudencia española ya reconocía desde 2013, la posibilidad de interponer una acción colectiva contra una entidad en concreto, este caso era distinto pues afectaba a una práctica estandarizada de todo el sector financiero.
La Sentencia ya fija cómo se ha de hacer el examen de abusividad cuando hay tantos consumidores diferentes, indicando que se ha de acudir a la ficción del “consumidor medio”, y sin que sea posible distinguir “categorías de consumidores medios”.
Asimismo, y en cuanto a cómo se ha de interpretar la abusividad de tantas cláusulas que son sustancialmente iguales aunque no idénticas e impuestas por diferentes entidades, se ha de estar a la ‘conducta estándar’ de las entidades en la comercialización del producto.
Esta Sentencia es un gran primer paso, pero ahora queda el tema más importante que es hacer realidad esta Sentencia y que el consumidor perciba las cantidades indebidamente cobradas, lo que supone que sea tan importante clarificar cómo se procederá a la ejecución de esta Sentencia. Para ello el legislador, deberá resolver algunas cuestiones que serán de gran importancia.
Complejidad de la ejecución:
Efectivamente, el tema de articular cómo se producirá el cobro de cantidades no va a ser fácil, y es que, como se reconoce en la propia sentencia, aquí existen “las dificultades prácticas lógicas en la gestión del procedimiento derivadas, entre otras circunstancias, del número de intervinientes”.
El proceso judicial, por su complejidad ha tardado 15 años en finalizar, por lo que ahora lo que procederá es establecer un mecanismo ágil para su ejecución práctica y efectiva.
Si el objeto de la demanda colectiva es, precisamente, evitar retrasos y costes, no tiene sentido que ahora la ejecución puede demorarse en el tiempo en perjuicio siempre del consumidor.
Efecto o consecuencia de la Sentencia
Puesto en relación directa con lo manifestado anteriormente, si no se imponen mecanismos de cumplimiento de la misma por parte de las entidades bancarias, no se va a lograr un verdadero efecto disuasorio a las entidades financieras en el momento de reconocer la abusividad pues ello puede suponer en la práctica que los consumidores tengan que volver a pleitear.
Y es que no sirve para nada una acción colectiva si no se establecen mecanismos directos y ágiles que obliguen a cumplir dicha sentencia.
Una opción podría ser que los Bancos hayan de cumplir el fallo de esta Sentencia de manera directa, sin necesidad de requerimiento del afectado, y estableciendo al mismo tiempo que, caso de que ello no se lleve a cabo, se establezcan indemnizaciones a los consumidores afectados por mala fe en la praxis bancaria o la aplicación del “interés compuesto” a las sumas a devolver.
La prescripción. El problema de los plazos procesales
La nulidad de la cláusula suelo conlleva la devolución o restitución de cantidades indebidamente abonadas, pero la reclamación de las mismas se ha de hacer dentro del plazo de prescripción que establece la Ley a contar desde la publicación de la Sentencia.
Esto es algo que el consumidor debe tener en cuenta y no olvidar reclamar en plazo las cantidades que le correspondan.
En A Moreno Abogados somos especialistas en derecho de los consumidores, teniendo un nivel de éxito prácticamente del 100% de las demandas presentadas en todo tipo de reclamaciones bancarias (cláusulas suelo, gastos hipotecarios, préstamos multidivisa, compensaciones tipo de interés, etc.) así como en tarjetas revolving. Expónganos su caso y obtendrá nuestra opinión profesional sin coste para la primera consulta. Puede contactar con nosotros en el teléfono 957480586 o correo electrónico: amorenoabogados@icacordoba.es

Ana Moreno Ramírez
Abogada y API
www.raylahomes.com
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