Contenido
- 1 Por petición de los profesionales del sector, Andalucía modifica las normas que rigen la gestión y la intermediación inmobiliaria.
- 2 Creación del registro público
- 3 La denominación de agencia inmobiliaria o agente inmobiliario
- 4 Obligaciones de los agentes y las agencias
- 5 Sanciones
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Por petición de los profesionales del sector, Andalucía modifica las normas que rigen la gestión y la intermediación inmobiliaria.
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía ha hecho pública la Ley 1/2018, de 26 de abril, por la que se establece el derecho de tanteo y retracto en desahucios de viviendas en la región. Esto supone la modificación de la Ley 1/ 2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, y de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas para la vivienda protegida y el suelo. La nueva ley de regulación influye directamente a la gestión y la intermediación inmobiliaria.
Creación del registro público
La regulación del sector inmobiliario en Andalucía traerá consigo la creación un registro público de inmobiliarias. Será requisito obligatorio pertenecer a dicho registro para ejercer la profesión en Andalucía. Se aplicará una sanción en caso contrario o de incumplimiento de las obligaciones establecidas.
Los requisitos para poder inscribirse son:
- Contar con la capacitación profesional suficiente que reglamentariamente se establezca.
- Disponer de un establecimiento abierto al público o una dirección física en el caso de prestación de servicios por vía electrónica o telemática.
- Contratación de una póliza de seguro de responsabilidad civil con vigencia permanente que garantice el ejercicio de la actividad mediadora durante el tiempo en que la ejerza.
- Carecer de antecedentes penales, con las excepciones que se prevean reglamentariamente.
- Constitución de una garantía con vigencia permanente para responder por las cantidades que reciban en el ejercicio de su actividad mediadora.
La denominación de agencia inmobiliaria o agente inmobiliario
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) establece que “son agentes o agencias inmobiliarias las personas físicas o jurídicas que se dedican de forma habitual y retribuida, dentro de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a prestar servicios de mediación, asesoramiento y gestión en transacciones inmobiliarias, referidos a las operaciones de compraventa, opción de compra, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles y los derechos relativos a tales operaciones, incluida la constitución de garantías, quienes quedarán sujetos al régimen jurídico y disciplinario establecido en esta ley y sus normas de desarrollo, sin perjuicio de lo que determine la normativa sectorial específica”.
Obligaciones de los agentes y las agencias
Para el ejercicio de su actividad, los agentes y las agencias inmobiliarias tienen las siguientes obligaciones:
-Informar a las partes interesadas de sus derechos y obligaciones relacionados con la operación en que intermedien y sobre la normativa urbanística, técnica, rehabilitadora, de eficiencia energética, medioambiental, fiscal o cualquier otra que venga impuesta en materia inmobiliaria por la Administración competente, referente a las viviendas o edificios objeto de su intervención profesional.
-Garantizar la devolución de las cantidades que se les entreguen a cuenta de la adquisición de viviendas o en concepto de señal o arras en cualquiera de sus modalidades, siempre que deban responder de ellas y no se hayan entregado al destinatario de las mismas.
-Suscribir notas de encargo con quienes requieran sus servicios en las que les habiliten para ofertar el inmueble y darle la publicidad adecuada en su caso, para recibir o disponer de cantidades entregadas por los demandantes y formalizar precontratos o contratos en nombre de los oferentes.
Sanciones
La regulación del sector inmobiliario en Andalucía también trae sanciones por el incumplimiento de la normativa vigente. Estas podrán ser de hasta 6.000 euros en caso de que las infracciones sean de gravedad.