LEY 7/2024, de 26 de diciembre de Comunidad de Madrid de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.

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Comunidad de Madrid

LEY 7/2024, de 26 de diciembre, de Medidas para un desarrollo equilibrado en materia de medio ambiente y ordenación del territorio.

PREÁMBULO
El lapso de tiempo transcurrido desde la publicación de algunas normas autonómicas
en las materias de política territorial, suelo y urbanismo, medio ambiente, energía, así como protección y bienestar en animales; la actualización de la normativa básica y la propia experiencia adquirida en su aplicación, ponen de manifiesto la necesidad de llevar a cabo una revisión periódica para adaptarlas a las exigencias actuales, mejorando no solo su contenido sino concentrando y racionalizando con ello los recursos de la Administración.

Por ello, y en aras de seguir avanzando en la línea de la simplificación normativa, se
considera ahora necesario proceder a su modificación con el objetivo, de dotarlas de mayor
eficacia, y de adaptarlas al contexto actual.

La ley se estructura en una parte expositiva, conformada por la exposición de motivos,
y una parte dispositiva, integrada por diez artículos, distribuidos en cuatro capítulos.
El Capítulo I, integrado por dos artículos, acomete la modificación de la Ley 9/1995, de 28
de marzo, de Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo, y de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, a fin de mejorar la ordenación territorial y urbanística, impulsar la actividad económica, combatir la despoblación y revitalizar el medio rural, y adaptar, en suma, la actividad urbanística a las nuevas demandas sociales y económicas, eliminando para ello cargas urbanísticas innecesarias.

En el artículo primero se modifica la Ley 9/1995, de 28 de marzo, de Medidas de política
Territorial, Suelo y Urbanismo con el objeto de impulsar la estrategia regional no desarrollada hasta ahora por los problemas generados en su regulación y dimensión.

Es evidente que el proceso de aprobación del Plan Regional de Estrategia Territorial
hace inviable pensar en su aprobación en unos plazos razonables, especialmente al tener en cuenta que esta figura se aprobó en 1995 y los actuales marcos de referencia físicos y temporales hacen difícil contar con esta figura y, por tanto, inviable el desarrollo de la competencia autonómica en relación con la ordenación del territorio.

Así, se crean los Planes Territoriales que pueden desarrollar el Plan Regional de Estrategia
Territorial de la Comunidad de Madrid o, en su ausencia, establecer una ordenación
territorial directa en un ámbito comarcal o subregional. Se conciben estos planes como instrumentos de ordenación territorial que contemplarán la protección y el respeto a los valores ambientales, culturales y paisajísticos.

Entre otros, los planes de paisaje aunarán lo natural, artístico, funcional, económico,
histórico, social, tradicional, y personal, como elemento de identidad de cada pueblo y de
la región en su conjunto con paisajes que van de la alta montaña, a la campiña o las vegas.
Tendrán entre su objeto la catalogación, prevención, protección, restauración, identificación, delimitación y protección de paisajes y espacios naturales siendo reflejo de la calidad de vida de las personas y por ello, también de un territorio y de un medio ambiente de calidad, de una sociedad moderna y consciente de la importancia de su patrimonio natural y cultural, de una sociedad en relación armónica con el medio donde habita. Primando el uso racional del territorio, el aprovechamiento sostenible de sus recursos, un desarrollo urbanístico respetuoso y el reconocimiento de las funciones principales que juegan los ecosistemas naturales. Y se crea una nueva figura denominada Planes Estratégicos Municipales, como instrumentos de ordenación mediante los que se podrán definir los elementos básicos para la estructura del término municipal, sus objetivos estratégicos, áreas prioritarias y criterios de programación relativos a la organización y estructura del municipio.

B.O.C.M. Núm. 308 VIERNES 27 DE DICIEMBRE DE 2024 Pág. 13
BOCM-20241227-1
BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Con estos dos instrumentos de ordenación del territorio se permite abordar la estrategia
regional de forma paulatina, atendiendo con mayor agilidad a las necesidades particulares de cada ámbito de ordenación, acompasándolas en el tiempo con la visión global de la región.

Así, se procede a modificar el artículo 14, 21 y 22, y se incorporan el artículo 18 bis,
18 ter, 18 quater y 18 quinquies.

Igualmente, y derivado de la experiencia en la tramitación de los Proyectos de alcance
regional desde la aprobación de la Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes
para el Impulso de la Actividad Económica y la Modernización de la Administración de
la Comunidad de Madrid, se procede a la modificación del artículo 36, para despejar las dudas sobre la documentación necesaria para su tramitación.

En el artículo segundo se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad
de Madrid. Dicha modificación se realiza en un contexto de revisión global de la
normativa urbanística de la región, con la finalidad de flexibilizar el desarrollo de los municipios desde el punto de vista urbanístico, si bien centrado en este momento en el objetivo de resolver los problemas que la regulación existente ha planteado en cuanto a su interpretación y aplicación al integrarse con la legislación sectorial y la estatal en materia de Suelo y Rehabilitación urbana. Al efecto, se completa el régimen de actuaciones de transformación en suelo urbano para adaptarse en mayor grado a la legislación básica estatal de suelo con ajustes en relación a las actuaciones de dotación y concretando el régimen referido a las actuaciones de reforma de la urbanización. Con ello se dota de seguridad jurídica a dicho tipo de actuaciones y, a su vez, se amplía la autonomía local, habilitando su regulación a través de los planes de desarrollo.

Se da respuesta a la problemática existente en cuanto a la implantación de infraestructuras
relacionadas con el transporte de la energía, las telecomunicaciones, así como con la
distribución, transporte. depuración o potabilización de agua, eliminando cargas burocráticas a su materialización, pero con seguridad jurídica. Se dota de fuerza normativa a los supuestos exentos de calificación urbanística tanto en suelo no urbanizable de protección como suelo urbanizable no sectorizado, siendo todos esos supuestos actividades que no incumpliendo el planeamiento impulsan el desarrollo del medio rural y de la actividad agrícola manteniendo el equilibrio entre el paisaje urbano y el paisaje rural tradicional. Igualmente, se concretan aquellas actividades que pueden desarrollarse, previa calificación urbanística, en suelo urbanizable no sectorizado y suelo no urbanizable de protección, garantizando la actividad agrícola y ganadera de la región e impulsando el sector primario madrileño.

Se habilita igualmente al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid a regular
con carácter reglamentario, medidas de fomento que sirvan de palanca para la consecución
de altos niveles de eficiencia energética en las actuaciones edificatorias y se habilita a los
municipios para implantar en los instrumentos de planeamiento, medidas que fomenten dichos niveles de eficiencia energética.

Se modifican los límites para el ejercicio pleno de la potestad de planeamiento, acotando
los supuestos de revisión del planeamiento general, para flexibilizar el desarrollo urbanístico de los municipios, respetando en todo caso las protecciones sectoriales que les resulten de aplicación.

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