Registro de grandes tenedores de viviendas en Cataluña

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Cataluña

El Decreto que regula el registro de grandes tenedores de viviendas en Cataluña se encuentra en fase de exposición pública y se prevé que sea aprobado por el Govern en octubre. El decreto establecerá, también, un marco normativo para el funcionamiento de los registros de viviendas vacías y de pisos ocupados.

Serán considerados, según el texto, como grandes tenedores de vivienda los propietarios que posean un mínimo de cinco viviendas en zonas declaradas como tensionadas , o en el resto de zonas, diez viviendas o 1500 m2 de superficie, sin incluir trasteros y plazas de aparcamiento.

El registro de grandes tenedores de vivienda, que será obligatorio y puede suponer sanciones si no se cumple, tiene la finalidad de localizar a los propietarios que según la Ley deben ofrecer sus viviendas como alquiler social o alternativo (en caso de impagos). Estos propietarios deberán, además, asumir la subida al 20% del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP).

Las personas jurídicas en zonas tensionadas que quieran transmitir viviendas, hasta que no entre en vigor que regula el Registro obligatorio, deberán justificar con certificación registral el número de viviendas de que son propietarias en el momento de formalizar la escritura de compraventa.

Derecho de tanteo y retracto de la administración de Cataluña

Tanto empresas como personas jurídicas que sean grandes tenedoras de viviendas (cinco en zonas tensionadas, diez en zonas no tensionadas) deberán notificar a la Agencia de Vivienda de Cataluña dicha condición, paso previo a la inscripción en el Registro de personas grandes tenedoras de viviendas, sin perjuicio de asumir la reglamentación futura que se establezca para ello.

La nueva normativa amplía el derecho de tanteo y retracto de la Administración sobre determinados aspectos. En concreto, están sujetos al derecho de tanteo y retracto de la Administración de la Generalitat :

  • La transmisión de cualquier vivienda situada en una zona declarada mercado residencial tensionado que sea propiedad de un gran tenedor persona jurídica que esté inscrito en el Registro de personas grandes tenedoras de vivienda, de acuerdo con lo que establece la disposición adicional vigesimoséptima de la Ley 18/2007, de 28 de diciembre, del derecho a la vivienda de Cataluña , o de acuerdo con lo que establece el artículo 3.k) de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Este derecho de adquisición preferente afecta la primera transmisión y las posteriores de las viviendas durante la vigencia de este Decreto ley.
  • No están sujetas al tanteo y retracto las transmisiones de viviendas de nueva construcción que se hagan a personas físicas para su uso propio.
  • La adjudicación de cualquier vivienda que provenga de una subasta administrativa o judicial.

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