El registro de los pisos turísticos solo será obligatorio si publicas en plataformas online

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El Gobierno el pasado año anunció la creación del registro estatal de pisos turísticos y de alquileres temporales que se pondría en marcha en 2025. Tras surgir la obligatoriedad de obtener un número de registro para los arrendamientos turísticos o de corta duración a partir del 1 de julio, el Colegio de Registradores ha matizado que este número solo será necesario para alojamientos que se ofrezcan y subscriban sus contratos a través de plataformas online como Booking o Airbnb.

Es condición para adquirir este número de registro de alojamientos turísticos y poder anunciarse en las plataformas online, tener la conformidad de la CCAA o el Ayuntamiento, y la consiguiente licencia o declaración responsable.

El Número de Registro Único de Alquiler (NRUA) será solicitado al Registro de la Propiedad, obteniendo un primer número provisional, que una vez se establezca la calificación registral, se convertirá en definitivo.

Los interesados tendrán siete días para subsanar los posibles defectos por los que no les pudiera ser concedido el Número de Registro Único de Alquiler (NRUA).

Las tasas para obtener este número son de 27 euros más IVA.

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