Registro de alquileres de la vivienda de corta duración obligatorio a partir de junio

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alquiler de vivienda de temporada
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Se ha aprobado por Real Decreto el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos de corta duración, que entra en vigor el 2 de enero, pero se aplicará a partir del 1 de julio de 2025. Así mismo se crea la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos donde serán recogidos e intercambiados datos relativos al alquiler de alojamientos de corta duración.

El gobierno cumple su objetivo de legislar el alquiler temporal y España será el primer país que se acoge a la normativa europea que obliga a los países a tener un sistema de registro de información sobre alquileres de corta duración y a obtener un número de identificación único para cada alquiler de este tipo.

El Real Decreto abarca el ámbito objetivo tanto de los servicios prestados por las plataformas en línea a anfitriones que prestan servicios de alquiler de alojamientos de corta duración en España, independientemente del lugar de establecimiento de dichas plataformas, como los servicios de alquiler que prestan los anfitriones.

Contenido

Ámbito de aplicación de la normativa sobre alojamiento de corta duración

El Registro Único de Arrendamientos y la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos actuarán como una pasarela digital para la transmisión electrónica de datos entre las plataformas en línea de alquiler de corta duración y las autoridades competentes. Así se informará sobre el uso, regulación y destino de cada unidad de alquiler de corta duración en España.

La norma es aplicable a diversas modalidades residenciales:

  • Alquileres de temporada.
  • Alquileres turísticos.
  • Alquileres de habitaciones o de otras propiedades que permitan el alojamiento de corta duración y que conlleven una remuneración económica, siempre que se oferten a través de plataformas en línea transaccionales.

De la misma manera, la normativa se aplicará tanto a fincas urbanas en su totalidad o como parte de ellas. También será aplicable a alojamientos temporales en buques, embarcaciones o artefactos navales salvo los alojamientos relacionados con el funcionamiento de la navegación en sí misma.

Genéricamente, la norma será aplicada a algún tipo de alojamiento enumerado en el artículo 2 de la Ley de Arrendamiento Urbano (LAU) que cuenten con equipamiento, mobiliario y enseres adecuados. En concreto a alojamientos con carácter turístico, temporal, vacacional, por estudios o por causas médicas. En ningún caso podrá ser aplicable a inquilinos con necesidad de una vivienda de carácter permanente.

Obligaciones de los arrendadores y las plataformas de alquiler de corta duración

El Real Decreto establece unas obligaciones a los arrendadores que deberán:

  • Aportar la información requerida.
  • Atender los requerimientos de información.
  • Obtener un número de registro.
  • Comunicar a las plataformas en línea el número de registro que se haya asignado por el Registro de la Propiedad o el de Bienes Muebles.
  • Actualizar la información ante cualquier cambio.

Las plataformas de alquiler de corta duración, por su parte, deberán:

  • Informar a las personas arrendadoras del procedimiento de registro
  • Mostrar en sus aplicaciones y en los anuncios el número de identificación de las viviendas de los arrendadores.
  • Informar mensualmente a la Ventanilla los datos de actividad por unidad, junto con el número de registro facilitado por las personas arrendadoras, la dirección de la unidad y las URL de los anuncios publicados por medios de comunicación máquina a máquina
  • Realizar comprobaciones aleatorias y periódicas sobre las viviendas y sus características, informando a la Ventanilla de cualquier anomalía o negligencia.
  • Dar cumplimiento en un plazo de 48 horas a las resoluciones administrativas que ordenen la eliminación o inhabilitación de anuncios vinculados a un número de registro suspendido o retirado.

Solicitud del número de registro al Colegio de Registradores

La obtención del número de registro se realizará a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores o en el Registro de la Propiedad o Bienes Muebles competente. En la solicitud debe aparecer la dirección específica de la finca y su código registral único, su referencia catastral o si es una embarcación u otro tipo de alojamiento recogido en el Real Decreto; también si se alquila una finca en su totalidad o una parte y el número máximo de arrendatarios que se pueden alojar en ella. También se indicará en la solicitud si la unidad está sujeta a algún régimen de autorización o inscripción previa administrativa, tales como una licencia, aportándose el documento que lo acredite.

Enlace al Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos

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