No se puede escanear el NIF al realizar el checking, incumple la LOPD

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El Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, estableció la obligación de un registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercían actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor. Este nuevo Registro de Viajeros suscitó muchas dudas en las agencias y alojamientos por su ambigüedad jurídica. Ahora la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha prohibido la solicitud de una copia o escaneo del DNI de los viajeros como fuente de información legítima, ya que incumpliría la LOPD.

Para la AEPD la petición de copia del DNI supondría un tratamiento excesivo, puesto que del documento de identidad podrían entresacarse datos no necesarios como la fotografía, caducidad del documento, nombre de los padres o el CAN. Existiría, además, un riesgo de que se suplante la identidad del titular que conviene minimizar.

Otra razón que justifica la prohibición de copia o escaneo del DNI, es que en él no aparece toda la información de registro a la que el Anexo I del Real Decreto 933/2021 obliga.

Como deben recabarse los datos del viajero

Las personas que van a alojarse deben completar un formulario donde se recoja exclusivamente el nombre, apellidos, sexo, número de documento de identidad, fecha de nacimiento o teléfono móvil. Estos datos podrán autentificarse comparándolos visualmente con la información del DNI que sí que deberá mostrarse.

En caso de registro a través de métodos no presenciales, los datos se autentificarán por medio de certificado digital o por comparación con los datos del medio de pago utilizado. Otro medio de autentificación podrá ser el envío de códigos de seguridad al teléfono o correo electrónico del viajero.

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